Sr. Presidente
Estimados (as) colegas
El Gobierno ha presentado en la Cámara de Diputados un proyecto que reemplaza la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) por otra que ha denominado Ley General de Educación. Si algo pudiéramos decir al respecto es repetir un breve dicho popular que dice “es mas de lo mismo”.
El proyecto que comentamos insiste en la condición municipalizada de la educación que ha sido objeto de una critica generalizada y transversal de variados actores sociales y políticos, y que hoy se encuentra postrada en total crisis financiera, administrativa y educacional.
El Estado continúa teniendo un rol pasivo respecto a la educación a pesar de los resultados que hemos conocido del último SIMCE: los 249 mil alumnos de cuarto año básico lograron en promedio 254 puntos en lenguaje y 246 en matemáticas, es significa que el 40% de los alumnos tienen un nivel deficitario y, en el caso de los octavos básicos no fue muy diferente, en promedio en lenguaje 253puntos y 256 en matemáticas.
En resumen, los resultados del SIMCE indican un promedio cercano a los 250 puntos. Hilando mas delgado señalamos, que salvo excepciones, lo que confirman la regla, los promedios mas altos están en la educación particular pagada, luego a cierta distancia los alumnos de los establecimientos particulares subvencionados y por último, con resultados claramente insatisfactorios los alumnos que cursan estudios en la educación municipal gratuita.
Estos elementos indican claramente que según el nivel socio-económico de sus padres se acentúan progresivamente los niveles de desigualdad e inequidad en la calidad de la educación que reciben los niños de nuestro país.
El financiamiento a través de subvenciones es absolutamente pernicioso toda vez que evita que el Estado intervenga ante las necesidades reales de los educandos y lo supedita a un sistema de financiamiento altamente crítico, especialmente para los colegios del sector público. A lo anteriormente expresado agregamos que solo deberían ostentar el cargo de sostenedores aquellas corporaciones municipales o fundaciones sin fines de lucro, considerando que un alto número de las actuales instituciones privadas pertenecen a familias o verdaderos “palos blancos” con visiones ideológicas sectarias y excluyentes.
Estas breves reflexiones las damos a conocer en los instantes que el Proyecto de Ley General de Educación, elaborado por el Gobierno y apoyado por fuerzas de la Concertación y la Alianza por Chile ha iniciado su recorrido en la Cámara de Diputados, recibiendo allí un alto número de indicaciones de parlamentarios de estas mismas fuerzas políticas tendientes a modificarlas. Por otra parte, la Comunidad Educacional, en la máxima expresión de la transversalidad y amplitud, exigen su retiro para ser consensuado con todos los actores sociales involucrados y apoyados por amplios sectores nacionales, entre ellos destacamos a los trabajadores representados por la CUT.
Solicitamos a los colegas Concejales un voto de apoyo al movimiento de defensa de la educación chilena, democrática, estatal y vinculada estrechamente a los sectores populares. Que se expresa en las movilizaciones de todo tipo que recorren el país por parte del estudiantado secundario, universitario y de los docentes.
Hemos traído esta temática referida, en lo básico, a la educación pública a esta Sesión Municipal por resolución de vuestra Comisión de Salud, Educación y Cultura como forma de socializar nuestro intercambio de opinión.
Por la Comisión de Salud, Educación y Cultura:
Carmen Salinas Jara Mario Palestro Contreras
Concejala Concejal
Ernesto Araneda Briones
Concejal
jueves, 5 de junio de 2008
martes, 3 de junio de 2008
LA EDUCACION UN DERECHO Y NO UNA OPORTUNIDAD
EXTRACTOS DOCUMENTO ELABORADO CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL
Nuestro país ha experimentado un triple proceso de crecimiento, diversificación y aumento de la oferta en educación superior. Cuenta hoy con un sistema cuya cobertura bruta se acerca ya al umbral del 40%, ampliándose, cada vez más, la matrícula de quienes se encuentran en edad de asistir a ese nivel educacional, y posee una plataforma institucional de oferta de índole mixta, pública y privada, compuesta por 228 instituciones que ofrecen más de seiscientos cincuenta mil cupos a estudiantes en programas que van desde alternativas vocacionales y técnicas hasta el doctorado.
En una palabra, Chile ha transitado desde un sistema de educación superior elitista y homogéneo, con financiamiento estatal en base a rentas generales, a uno masivo, diversificado y que se financia, ante todo, con recursos privados distribuidos mediante mecanismos de mercado.
En la actualidad, la educación superior en Chile es provista por 61 universidades, 25 de las cuales forman parte del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, 43 institutos profesionales privados, y 105 centros de formación técnica privados. En total, 209 instituciones que en 444 sedes a lo largo del país matricularon en el año 2006 a cerca de 650 mil estudiantes. Más del 90% de las instituciones de educación superior en Chile son privadas y
aproximadamente 70% de los alumnos, está inscrito en instituciones privadas.
A estas instituciones, se suman las 19 entidades de educación superior de la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, de 1990 (LOCE), otorgan títulos técnicos, profesionales y grados académicos a cerca de 8.800 alumnos que se forman en ellas en las disciplinas propias de su misión.
Desde el punto de vista jurídico, las universidades estatales son personas jurídicas de derecho público creadas y organizadas por ley. Las universidades privadas, por su parte, deben organizarse como corporaciones o fundaciones, es decir, como personas jurídicas sin fines de lucro, a excepción de las universidades católicas creadas al amparo de la personalidad jurídica de la Iglesia. Los institutos profesionales y centros de formación técnica, en cambio, están autorizados por la LOCE para organizarse como personas jurídicas sin fines de lucro o como organizaciones lucrativas. Sin embargo, la gran mayoría se organiza de esta última forma, hasta el punto de que sólo el 19% de los institutos profesionales y menos del 10% de los centros de formación técnica están constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro.
Las universidades estatales o públicas son 16. Las restantes son privadas.
Aunque, entre éstas se encuentran 9 universidades—seis católicas y tres seculares—que reciben aportes financieros directos del Estado e integran, junto con las estatales, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Entre las universidades estatales cabe distinguir entre aquellas llamadas originarias (Universidad de Chile y Universidad de Santiago de Chile, ex
Universidad Técnica del Estado) y aquellas que derivaron de esas dos, las cuales suman 14. Dos de estas 14 se encuentran en Santiago y las 12 restantes tienen su sede central en regiones distintas de la metropolitana.
Las universidades estatales regionales, las universidades privadas regionales existentes desde antes del año 1981, así como un tercer grupo de instituciones privadas de la misma índole creadas con posterioridad, constituyen una matriz que hoy ofrece educación a más de ciento sesenta mil estudiantes si se consideran nada más las instituciones acreditadas y de doscientos un mil setecientos sesenta y siete si se consideran todas. Algunas de estas instituciones desarrollan programas de postgrado e investigación básica y aplicada, lo que les ha permitido constituirse en actores claves en el desarrollo de las regiones donde se ubican.
Además de las 9 universidades privadas que cuentan con aportes directos del Estado, hay 36 universidades también privadas -entre las que hay autónomas y otras en proceso de licenciamiento- que son aquellas que, sin recibir aportes directos del Estado, se encuentran organizadas como corporaciones y fundaciones de derecho común.
El sistema en su conjunto ha sido sometido a un proceso de acreditación que muestra resultados disímiles en el nivel de calidad de las instituciones. Cabe destacar que de las 76 instituciones de todos los niveles que se han sometido a los procesos de acreditación, 7 se encuentran aún en proceso y un total de 12 no han logrado certificar su calidad mediante este mecanismo.
Las instituciones no acreditadas son: Universidad Adventista de Chile, Universidad Bolivariana, Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS*, Universidad de la Informática*, Universidad de las Américas*, Universidad del Mar*, Universidad de la República, Universidad Pedro de Valdivia*, Universidad Tecnológica Metropolitana*, Instituto Profesional Diego Portales, Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente, Centro de Formación Técnica
IPROSEC (*En proceso de reposición/apelación).
Existe una amplia variedad de instituciones en el área y la inversión privada en el sector se ha incrementado; pero ese proceso de desregulada diversificación arriesga el peligro de dejar entregada a la mera espontaneidad, y sin coordinación suficiente el desarrollo del sistema de educación superior chileno.
La abundante oferta de distintos programas académicos es un resultado valioso de la autonomía que ha de reconocerse a las instituciones a la hora de cultivar las disciplinas que enseñan; pero ello exige, al mismo tiempo, que el Estado cautele la calidad de la oferta en la enseñanza superior la que, atendidas las importantes asimetrías de información entre ellas, las instituciones reguladoras y los estudiantes, también puede ser fuente de frustraciones y de severas ineficiencias. Esto es particularmente sensible, ya que hoy, de acuerdo a los datos INDICES 2007 y CNAP hay más de 200.000 estudiantes, que equivalen al 31% de la matrícula, que cursan estudios en instituciones no acreditadas.
El aumento de la cobertura ha permitido, hasta ahora, una mayor inclusión a la educación superior de sectores sociales históricamente excluidos; pero ese proceso no seguirá expandiéndose si la sociedad civil y especialmente el Estado, junto con asegurar la igualdad de oportunidades en el sistema escolar, no hacen mayores esfuerzos, que los que hasta ahora han desplegado, por remover las múltiples barreras de entrada y de permanencia que todavía existen en el sector para jóvenes que se encuentran en posiciones sociales desventajadas.
En el sistema que se acaba de describir se educan hoy una cifra que se estima cercana a los 700.000 chilenos y chilenas.
La proporción de jóvenes de 18 a 24 años pertenecientes al I y II quintil en el total de quienes han accedido a la educación superior en el lapso que media entre 1990 y el 2006 ha pasado de 4.9% a 9.5% y de 10.3 a 13.7% respectivamente. En ese mismo lapso, la participación del quintil más rico en esa misma cohorte, disminuyó de 39.2 a 30.3%.
Cerca del setenta por ciento de quienes asisten hoy a una institución de educación superior en Chile, son hijos de padres que nunca asistieron a ese nivel educacional.
El Consejo es de la opinión que la masificación del sistema debe ir acompañada de medidas que aseguren una efectiva igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema y de una provisión de calidad por parte de todas las instituciones.
De otra forma, la masificación –es decir, la incorporación de sectores hasta ahora excluidos- seguirá reproduciendo las desigualdades en vez de corregirlas.
Nuestro sistema educativo presenta graves defectos que sería torpe ocultar; pero así y todo ha logrado romper la rutina de la exclusión. Hoy día -en condiciones, es cierto,
muy disímiles y con grados de rendimiento que es urgente mejorar ,prácticamente todos nuestros niños y jóvenes poseen un lugar en la escuela. La expectativa de escolarización para una niña o niño de 5 años de edad alcanza hoy en Chile a 15 años de duración, sólo una fracción por debajo de aquella que prevalece en el promedio de los países de la OCDE, donde alcanza a 15,8 años.
Nuestro país ha experimentado un triple proceso de crecimiento, diversificación y aumento de la oferta en educación superior. Cuenta hoy con un sistema cuya cobertura bruta se acerca ya al umbral del 40%, ampliándose, cada vez más, la matrícula de quienes se encuentran en edad de asistir a ese nivel educacional, y posee una plataforma institucional de oferta de índole mixta, pública y privada, compuesta por 228 instituciones que ofrecen más de seiscientos cincuenta mil cupos a estudiantes en programas que van desde alternativas vocacionales y técnicas hasta el doctorado.
En una palabra, Chile ha transitado desde un sistema de educación superior elitista y homogéneo, con financiamiento estatal en base a rentas generales, a uno masivo, diversificado y que se financia, ante todo, con recursos privados distribuidos mediante mecanismos de mercado.
En la actualidad, la educación superior en Chile es provista por 61 universidades, 25 de las cuales forman parte del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, 43 institutos profesionales privados, y 105 centros de formación técnica privados. En total, 209 instituciones que en 444 sedes a lo largo del país matricularon en el año 2006 a cerca de 650 mil estudiantes. Más del 90% de las instituciones de educación superior en Chile son privadas y
aproximadamente 70% de los alumnos, está inscrito en instituciones privadas.
A estas instituciones, se suman las 19 entidades de educación superior de la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, de 1990 (LOCE), otorgan títulos técnicos, profesionales y grados académicos a cerca de 8.800 alumnos que se forman en ellas en las disciplinas propias de su misión.
Desde el punto de vista jurídico, las universidades estatales son personas jurídicas de derecho público creadas y organizadas por ley. Las universidades privadas, por su parte, deben organizarse como corporaciones o fundaciones, es decir, como personas jurídicas sin fines de lucro, a excepción de las universidades católicas creadas al amparo de la personalidad jurídica de la Iglesia. Los institutos profesionales y centros de formación técnica, en cambio, están autorizados por la LOCE para organizarse como personas jurídicas sin fines de lucro o como organizaciones lucrativas. Sin embargo, la gran mayoría se organiza de esta última forma, hasta el punto de que sólo el 19% de los institutos profesionales y menos del 10% de los centros de formación técnica están constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro.
Las universidades estatales o públicas son 16. Las restantes son privadas.
Aunque, entre éstas se encuentran 9 universidades—seis católicas y tres seculares—que reciben aportes financieros directos del Estado e integran, junto con las estatales, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Entre las universidades estatales cabe distinguir entre aquellas llamadas originarias (Universidad de Chile y Universidad de Santiago de Chile, ex
Universidad Técnica del Estado) y aquellas que derivaron de esas dos, las cuales suman 14. Dos de estas 14 se encuentran en Santiago y las 12 restantes tienen su sede central en regiones distintas de la metropolitana.
Las universidades estatales regionales, las universidades privadas regionales existentes desde antes del año 1981, así como un tercer grupo de instituciones privadas de la misma índole creadas con posterioridad, constituyen una matriz que hoy ofrece educación a más de ciento sesenta mil estudiantes si se consideran nada más las instituciones acreditadas y de doscientos un mil setecientos sesenta y siete si se consideran todas. Algunas de estas instituciones desarrollan programas de postgrado e investigación básica y aplicada, lo que les ha permitido constituirse en actores claves en el desarrollo de las regiones donde se ubican.
Además de las 9 universidades privadas que cuentan con aportes directos del Estado, hay 36 universidades también privadas -entre las que hay autónomas y otras en proceso de licenciamiento- que son aquellas que, sin recibir aportes directos del Estado, se encuentran organizadas como corporaciones y fundaciones de derecho común.
El sistema en su conjunto ha sido sometido a un proceso de acreditación que muestra resultados disímiles en el nivel de calidad de las instituciones. Cabe destacar que de las 76 instituciones de todos los niveles que se han sometido a los procesos de acreditación, 7 se encuentran aún en proceso y un total de 12 no han logrado certificar su calidad mediante este mecanismo.
Las instituciones no acreditadas son: Universidad Adventista de Chile, Universidad Bolivariana, Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS*, Universidad de la Informática*, Universidad de las Américas*, Universidad del Mar*, Universidad de la República, Universidad Pedro de Valdivia*, Universidad Tecnológica Metropolitana*, Instituto Profesional Diego Portales, Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente, Centro de Formación Técnica
IPROSEC (*En proceso de reposición/apelación).
Existe una amplia variedad de instituciones en el área y la inversión privada en el sector se ha incrementado; pero ese proceso de desregulada diversificación arriesga el peligro de dejar entregada a la mera espontaneidad, y sin coordinación suficiente el desarrollo del sistema de educación superior chileno.
La abundante oferta de distintos programas académicos es un resultado valioso de la autonomía que ha de reconocerse a las instituciones a la hora de cultivar las disciplinas que enseñan; pero ello exige, al mismo tiempo, que el Estado cautele la calidad de la oferta en la enseñanza superior la que, atendidas las importantes asimetrías de información entre ellas, las instituciones reguladoras y los estudiantes, también puede ser fuente de frustraciones y de severas ineficiencias. Esto es particularmente sensible, ya que hoy, de acuerdo a los datos INDICES 2007 y CNAP hay más de 200.000 estudiantes, que equivalen al 31% de la matrícula, que cursan estudios en instituciones no acreditadas.
El aumento de la cobertura ha permitido, hasta ahora, una mayor inclusión a la educación superior de sectores sociales históricamente excluidos; pero ese proceso no seguirá expandiéndose si la sociedad civil y especialmente el Estado, junto con asegurar la igualdad de oportunidades en el sistema escolar, no hacen mayores esfuerzos, que los que hasta ahora han desplegado, por remover las múltiples barreras de entrada y de permanencia que todavía existen en el sector para jóvenes que se encuentran en posiciones sociales desventajadas.
En el sistema que se acaba de describir se educan hoy una cifra que se estima cercana a los 700.000 chilenos y chilenas.
La proporción de jóvenes de 18 a 24 años pertenecientes al I y II quintil en el total de quienes han accedido a la educación superior en el lapso que media entre 1990 y el 2006 ha pasado de 4.9% a 9.5% y de 10.3 a 13.7% respectivamente. En ese mismo lapso, la participación del quintil más rico en esa misma cohorte, disminuyó de 39.2 a 30.3%.
Cerca del setenta por ciento de quienes asisten hoy a una institución de educación superior en Chile, son hijos de padres que nunca asistieron a ese nivel educacional.
El Consejo es de la opinión que la masificación del sistema debe ir acompañada de medidas que aseguren una efectiva igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema y de una provisión de calidad por parte de todas las instituciones.
De otra forma, la masificación –es decir, la incorporación de sectores hasta ahora excluidos- seguirá reproduciendo las desigualdades en vez de corregirlas.
Nuestro sistema educativo presenta graves defectos que sería torpe ocultar; pero así y todo ha logrado romper la rutina de la exclusión. Hoy día -en condiciones, es cierto,
muy disímiles y con grados de rendimiento que es urgente mejorar ,prácticamente todos nuestros niños y jóvenes poseen un lugar en la escuela. La expectativa de escolarización para una niña o niño de 5 años de edad alcanza hoy en Chile a 15 años de duración, sólo una fracción por debajo de aquella que prevalece en el promedio de los países de la OCDE, donde alcanza a 15,8 años.
viernes, 30 de mayo de 2008
RESPUESTAS SOBRE LEY DE PREVISIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ POR UNANIMIDAD EL PROYECTO DE REFORMA PREVISIONAL
FRANCISCA GARRIDO y EDUARDO OLIVARES
Las 50 respuestas para entender todo sobre la reforma previsional que parte el
1 de julio DE 2008
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS)
-¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Es un "premio" a la persona por haber cotizado, de modo que lo que obtenga de pensión se le complementa con un aporte fiscal para que alcance montos superiores de jubilación que quien recibe la PBS. El APS está dirigido a quienes sí han cotizado alguna vez en el sistema y que pertenecen, en el primer año, al 40% de la población de menores recursos (unos $85 mil por persona en el hogar). En 2009 sube al 45%, en 2010 al 50%, en 2011 al 55% y en 2012 al 60%.
-¿Cuánto recibiré de aporte?
Es proporcional a las cotizaciones que hizo. Si cotizó más, su pensión final será más alta. Sin embargo, el aporte fiscal permitirá un máximo de pensión de $70 mil entre el 1 de julio de 2008 a igual fecha de 2009; un año después, de $120 mil; en 2010, de $150 mil; en 2011, de $200 mil, y a partir de 2012, $255 mil.
-¿Qué ejemplo puede darse?
Si en 2009 usted se autofinanció una pensión de $90 mil, el Estado complementará ese monto hasta llegar a $109 mil. En el 2012, el aporte del Estado hará subir su pensión a $138 mil.
-Si estoy divorciado(a) y percibo escasos ingresos, ¿puedo postular?
No importa el estado civil, sino sólo si es elegible según sus ingresos.
-¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan obtener el APS?
No existe un máximo.
-Coticé en el antiguo sistema, no en una AFP. ¿Puedo acceder a esta pensión?
Sí tienen acceso a estas prestaciones los pensionados y trabajadores activos imponentes del INP.
-Si soy jubilado por invalidez o sobrevivencia, ¿tengo derecho a esta pensión?
Tiene derecho, si cumple los otros requisitos.
-¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en salud si recibo el APS?
Sí, debe imponer en el sistema de salud.
-Si coticé una sola vez en mi vida, ¿puedo postular?
Lo relevante es si tiene derecho a una pensión. Si lo tiene, puede postular a un APS; si no, a una PBS.
-¿Puedo perder el APS si recibo otros ingresos?
No si pertenece al porcentaje más pobre de la población que determina la ley.
CAMBIOS A LA INDUSTRIA
-¿Podrán entrar los bancos al sistema con la reforma previsional?
Sólo podrán ingresar a la administración de cuentas (no a la inversión de fondos), pues el Senado rechazó la entrada de los bancos a la industria previsional como dueños de filiales de AFP.
-¿Cómo será la nueva institucionalidad del sistema de pensiones?
Se crea la Superintendencia de Pensiones, que reemplazará a la actual de AFP y dependerá de la Subsecretaría de Previsión Social. A su cargo, esta superintendencia tendrá al Instituto de Previsión Social, a la Administradora de Fondos de Cesantía y a los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI). Además, estará encargada de fiscalizar a las AFP
-¿Qué son los CAPRI?
Son Centros de Atención Previsional Integral que estarán dirigidos exclusivamente a otorgar los beneficios del pilar solidario, facilitar la tramitación de éstos y entregar información general. Los CAPRI no participarán ni harán recomendaciones respecto de una u otra AFP.
-¿Qué es el inspector delegado?
Se crea la figura del inspector delegado, que resguardará la seguridad de los fondos de pensiones y que podrá intervenir en las AFP en caso de que éstos estén en riesgo.-¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional?
Se creó un Consejo Consultivo Previsional, integrado por expertos que deberán asesorar a los ministros de Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna modificación legal al pilar solidario. El presidente de este consejo será designado por el Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes serán ratificados por el Senado, mediante una votación de quórum calificado.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
-¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
Es una pensión que entregará el Gobierno a las personas pertenecientes al segmento más pobre de la población que no ha cotizado en el sistema.
-¿Cómo sé si puedo recibir la PBS?
Si pertenece al 40% más pobre de la población -según la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS), lo que equivale a $85 mil per cápita por hogar-, no tiene pensión en algún régimen previsional, cumplió 65 años, y cumple con el requisito de acreditar residencia en Chile -por al menos 20 años continuos o discontinuos-, tendrá derecho a la PBS.-Si soy elegible, ¿cuánto recibiré?
A partir de julio de este año, el aporte será de $60.000 para el 40% de menores ingresos, y desde 2009 llegará a $75.000. La cobertura de este beneficio llegará al 45% en 2009; al 50% en 2010; al 55% en 2011 y al 60% en 2012.
-Si tengo una propiedad o un bien (automóvil), ¿estoy descartado para recibir esta pensión?No si pertenece al 40% más pobre de la población, según la Ficha de Protección Social en esta etapa.
-¿Cómo tengo que postular para poder recibir la PBS?
Deberá presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, continuador del INP).-Si recibo pensión asistencial (PASIS), ¿podré percibir una PBS?
Sí. La PASIS se termina, pues será absorbida por la nueva PBS.
-¿Se reajustará mi PBS según la inflación?
Anualmente, según la inflación de los últimos 12 meses.
-Si recibo PBS, ¿se me descontará el 7% de cotización de salud?
Quienes sean carentes de recursos estarán exentos de pagar el 7% de cotización de salud.-¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan recibir la PBS?
No. Pueden recibirla varias si cumplen con el requisito de ingreso máximo per cápita del hogar fijado.
-Si comienzo a percibir otros ingresos, ¿pierdo la Pensión Básica Solidaria (PBS)?
No necesariamente. El criterio que prevalece es que pertenezca, este año, al 40% más pobre de la población, y, a partir de 2012, al 60%.
SITUACIÓN DE INDEPENDIENTES
-Soy trabajador independiente. ¿Estaré obligado a cotizar?
Sí. Sin embargo, en los primeros tres años (2008-2011) se le informará de por qué es conveniente que cotice. Después comenzará a ser obligatorio.
-¿A partir de cuándo será obligatorio?
En el cuarto año (2012), y salvo que en forma expresa manifieste lo contrario, deberá cotizar obligatoriamente por el 40% de su renta imponible anual. El porcentaje subirá al 70% en 2013 y al 100% en 2014. Desde el 2015, todo trabajador independiente, sin excepción, deberá cotizar por toda su renta imponible.
-¿También deberá cotizar por salud?
En 2016 se sumará la obligatoriedad de cotizar por salud.
-¿Cómo se me obligará a cotizar?
Una manera será a través de la devolución de impuestos en la Operación Renta. También podría condicionarse la entrega de certificados o documentos que usted solicite de otros trámites.
-¿Qué incentivos adicionales tendrá para empezar a cotizar?
Podrá acceder al APS, y a los beneficios de asignación familiar, si así lo determinan sus ingresos. También podrá afiliarse a las cajas de compensación.
ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS
-¿Qué es la licitación de cartera?
Como cada año ingresan aproximadamente 200 mil personas a trabajar de manera formal, habrá una licitación bienal para que la AFP que ofrezca la menor comisión de mercado tome las cotizaciones de todo ese universo a su cargo. Con esto se busca reducir los costos de administración del sistema. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado.-¿En qué meses se realizará esta licitación?
La ley no estipula la fecha en que se realizará la licitación, la cual será fijada posteriormente por la futura Superintendencia de Pensiones. En todo caso, las licitaciones deben efectuarse cada 24 meses.
-¿Me obligarán a cotizar en la AFP que gane la licitación?
Estarán obligados a cotizar en la AFP licitada, durante un período de a lo más 24 meses, las personas que se incorporen por primera vez al sistema durante el período licitado.-Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene, ¿puedo cambiarme a otra durante el primer año?
La obligatoriedad de cotizar en la AFP ganadora se extingue si es que el afiliado demuestra que por efectos de una mayor rentabilidad, que sobrecompense la menor comisión, le conviene cambiarse a otra AFP. En este caso, el afiliado sólo podrá cambiarse a esa AFP. La obligatoriedad de cotizar para los afiliados licitados podrá ser de hasta 24 meses.
-¿Puede darse el caso de que mi plata sea administrada e invertida por cualquiera de las actuales AFP del sistema, pero que mi relación administrativa sea con un banco, como BancoEstado?
Sí. Las AFP podrán subcontratar una serie de funciones, como la administración de cuentas (back office), con distintas empresas, entre las cuales podría estar BancoEstado.APV Y AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO
-¿Qué beneficios me entrega el ahorro voluntario si pertenezco a la clase media?Hasta el momento, el APV beneficiaba principalmente a las rentas más altas, porque éstas podían descontar impuestos. Para atraer a las personas de clase media, se crea un beneficio para que quienes perciban rentas de hasta $1,5 millón mensual reciban una bonificación en su cuenta equivalente al 15% del monto ahorrado por el trabajador.-¿Qué es el APVC?
Es un ahorro voluntario que realizarán los trabajadores para mejorar su pensión, que será complementado por el respectivo empleador, mediante los acuerdos a los que lleguen las empresas con sus empleados.
-Si soy trabajador, ¿qué beneficios me da el APVC?
El ahorrante podrá aumentar su pensión al hacer APVC y, además, podrá elegir qué beneficio tributario tendrá; es decir, si pagará los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte o al retirar los recursos del ahorro voluntario.
-Si soy empleador, ¿qué incentivo tengo al complementar el ahorro de mis trabajadores?Los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios para producir la renta. No obstante, si el empleado se va antes de lo estipulado en un contrato previamente establecido, el empleador podrá recuperar esos aportes realizados al trabajador, pero para efectos tributarios deberá considerar esos dineros como ingresos. TRABAJADORES JÓVENES
-Como trabajador joven, ¿recibiré algún beneficio?
El proyecto propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes. El aporte tiene dos componentes: un subsidio a la contratación, equivalente al 50% de la cotización del salario mínimo, y un aporte directo en la cuenta de capitalización individual del joven por un monto similar. Como requisitos, debo tener entre 18 y 35 años, y un ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos mensual ($216.000 de hoy).
-¿En qué se traduce este beneficio?
Los trabajadores jóvenes que perciban el salario mínimo alcanzarán una cotización total de 15% de su remuneración y un incentivo a la contratación de un 5% de su salario. Esto permitirá alcanzar los objetivos de: a) fomento del empleo juvenil, b) mayor formalización, y c) aumento de la cobertura y de los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.
-¿Qué ventajas tendré como empleador?
En vez de pagar el total de la cotización previsional de su empleado, el Estado le financiará el 50% de esa imposición.
BONO POR MATERNIDAD
-¿En qué consiste el bono por maternidad?
El Estado depositará un bono -equivalente al 10% de 18 sueldos mínimos- en la cuenta de una mujer por cada hijo nacido vivo que tenga. Hijos fallecidos con posterioridad al parto sí cuentan para efectos de este bono.
-¿Cuándo puedo retirar ese bono?
A los 65 años. El primer bono se empezará a pagar en 2009.
-¿Podré decidir en qué tipo de fondo invertir ese bono?
Sí. La madre decide qué fondo le parece más adecuado para la rentabilidad esperada.-¿Es un bono sólo para la población más pobre?
No. Se trata de un bono universal, sin importar la condición socioeconómica de la madre. Lo reciben quienes perciben PBS, APS, y pensiones de vejez, de invalidez o sobrevivencia, y quienes han cotizado en el sistema.
-¿Hay alguna excepción para recibir el beneficio?
Sí. Si una mujer no es elegible para PBS o APS, sólo podrá recibir el bono si ha cotizado al menos una vez en su vida en el sistema.
-¿Cuándo depositan el bono?
Se deposita en la fecha del nacimiento del hijo. A partir de entonces comienza a rentar.-Si tuve hijos antes de esta ley, ¿la rentabilidad se calculará desde que nacieron?No. Para esos casos, el bono empezará a rentar desde el inicio de la ley.
-Soy hombre. Desde que mi hijo nació, la madre se desentendió de él y yo tengo su tuición. ¿Se puede traspasar el derecho de ella a mi cuenta?
No. El derecho es de la mujer.
FRANCISCA GARRIDO y EDUARDO OLIVARES
Las 50 respuestas para entender todo sobre la reforma previsional que parte el
1 de julio DE 2008
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS)
-¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Es un "premio" a la persona por haber cotizado, de modo que lo que obtenga de pensión se le complementa con un aporte fiscal para que alcance montos superiores de jubilación que quien recibe la PBS. El APS está dirigido a quienes sí han cotizado alguna vez en el sistema y que pertenecen, en el primer año, al 40% de la población de menores recursos (unos $85 mil por persona en el hogar). En 2009 sube al 45%, en 2010 al 50%, en 2011 al 55% y en 2012 al 60%.
-¿Cuánto recibiré de aporte?
Es proporcional a las cotizaciones que hizo. Si cotizó más, su pensión final será más alta. Sin embargo, el aporte fiscal permitirá un máximo de pensión de $70 mil entre el 1 de julio de 2008 a igual fecha de 2009; un año después, de $120 mil; en 2010, de $150 mil; en 2011, de $200 mil, y a partir de 2012, $255 mil.
-¿Qué ejemplo puede darse?
Si en 2009 usted se autofinanció una pensión de $90 mil, el Estado complementará ese monto hasta llegar a $109 mil. En el 2012, el aporte del Estado hará subir su pensión a $138 mil.
-Si estoy divorciado(a) y percibo escasos ingresos, ¿puedo postular?
No importa el estado civil, sino sólo si es elegible según sus ingresos.
-¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan obtener el APS?
No existe un máximo.
-Coticé en el antiguo sistema, no en una AFP. ¿Puedo acceder a esta pensión?
Sí tienen acceso a estas prestaciones los pensionados y trabajadores activos imponentes del INP.
-Si soy jubilado por invalidez o sobrevivencia, ¿tengo derecho a esta pensión?
Tiene derecho, si cumple los otros requisitos.
-¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en salud si recibo el APS?
Sí, debe imponer en el sistema de salud.
-Si coticé una sola vez en mi vida, ¿puedo postular?
Lo relevante es si tiene derecho a una pensión. Si lo tiene, puede postular a un APS; si no, a una PBS.
-¿Puedo perder el APS si recibo otros ingresos?
No si pertenece al porcentaje más pobre de la población que determina la ley.
CAMBIOS A LA INDUSTRIA
-¿Podrán entrar los bancos al sistema con la reforma previsional?
Sólo podrán ingresar a la administración de cuentas (no a la inversión de fondos), pues el Senado rechazó la entrada de los bancos a la industria previsional como dueños de filiales de AFP.
-¿Cómo será la nueva institucionalidad del sistema de pensiones?
Se crea la Superintendencia de Pensiones, que reemplazará a la actual de AFP y dependerá de la Subsecretaría de Previsión Social. A su cargo, esta superintendencia tendrá al Instituto de Previsión Social, a la Administradora de Fondos de Cesantía y a los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI). Además, estará encargada de fiscalizar a las AFP
-¿Qué son los CAPRI?
Son Centros de Atención Previsional Integral que estarán dirigidos exclusivamente a otorgar los beneficios del pilar solidario, facilitar la tramitación de éstos y entregar información general. Los CAPRI no participarán ni harán recomendaciones respecto de una u otra AFP.
-¿Qué es el inspector delegado?
Se crea la figura del inspector delegado, que resguardará la seguridad de los fondos de pensiones y que podrá intervenir en las AFP en caso de que éstos estén en riesgo.-¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional?
Se creó un Consejo Consultivo Previsional, integrado por expertos que deberán asesorar a los ministros de Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna modificación legal al pilar solidario. El presidente de este consejo será designado por el Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes serán ratificados por el Senado, mediante una votación de quórum calificado.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
-¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
Es una pensión que entregará el Gobierno a las personas pertenecientes al segmento más pobre de la población que no ha cotizado en el sistema.
-¿Cómo sé si puedo recibir la PBS?
Si pertenece al 40% más pobre de la población -según la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS), lo que equivale a $85 mil per cápita por hogar-, no tiene pensión en algún régimen previsional, cumplió 65 años, y cumple con el requisito de acreditar residencia en Chile -por al menos 20 años continuos o discontinuos-, tendrá derecho a la PBS.-Si soy elegible, ¿cuánto recibiré?
A partir de julio de este año, el aporte será de $60.000 para el 40% de menores ingresos, y desde 2009 llegará a $75.000. La cobertura de este beneficio llegará al 45% en 2009; al 50% en 2010; al 55% en 2011 y al 60% en 2012.
-Si tengo una propiedad o un bien (automóvil), ¿estoy descartado para recibir esta pensión?No si pertenece al 40% más pobre de la población, según la Ficha de Protección Social en esta etapa.
-¿Cómo tengo que postular para poder recibir la PBS?
Deberá presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, continuador del INP).-Si recibo pensión asistencial (PASIS), ¿podré percibir una PBS?
Sí. La PASIS se termina, pues será absorbida por la nueva PBS.
-¿Se reajustará mi PBS según la inflación?
Anualmente, según la inflación de los últimos 12 meses.
-Si recibo PBS, ¿se me descontará el 7% de cotización de salud?
Quienes sean carentes de recursos estarán exentos de pagar el 7% de cotización de salud.-¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan recibir la PBS?
No. Pueden recibirla varias si cumplen con el requisito de ingreso máximo per cápita del hogar fijado.
-Si comienzo a percibir otros ingresos, ¿pierdo la Pensión Básica Solidaria (PBS)?
No necesariamente. El criterio que prevalece es que pertenezca, este año, al 40% más pobre de la población, y, a partir de 2012, al 60%.
SITUACIÓN DE INDEPENDIENTES
-Soy trabajador independiente. ¿Estaré obligado a cotizar?
Sí. Sin embargo, en los primeros tres años (2008-2011) se le informará de por qué es conveniente que cotice. Después comenzará a ser obligatorio.
-¿A partir de cuándo será obligatorio?
En el cuarto año (2012), y salvo que en forma expresa manifieste lo contrario, deberá cotizar obligatoriamente por el 40% de su renta imponible anual. El porcentaje subirá al 70% en 2013 y al 100% en 2014. Desde el 2015, todo trabajador independiente, sin excepción, deberá cotizar por toda su renta imponible.
-¿También deberá cotizar por salud?
En 2016 se sumará la obligatoriedad de cotizar por salud.
-¿Cómo se me obligará a cotizar?
Una manera será a través de la devolución de impuestos en la Operación Renta. También podría condicionarse la entrega de certificados o documentos que usted solicite de otros trámites.
-¿Qué incentivos adicionales tendrá para empezar a cotizar?
Podrá acceder al APS, y a los beneficios de asignación familiar, si así lo determinan sus ingresos. También podrá afiliarse a las cajas de compensación.
ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS
-¿Qué es la licitación de cartera?
Como cada año ingresan aproximadamente 200 mil personas a trabajar de manera formal, habrá una licitación bienal para que la AFP que ofrezca la menor comisión de mercado tome las cotizaciones de todo ese universo a su cargo. Con esto se busca reducir los costos de administración del sistema. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado.-¿En qué meses se realizará esta licitación?
La ley no estipula la fecha en que se realizará la licitación, la cual será fijada posteriormente por la futura Superintendencia de Pensiones. En todo caso, las licitaciones deben efectuarse cada 24 meses.
-¿Me obligarán a cotizar en la AFP que gane la licitación?
Estarán obligados a cotizar en la AFP licitada, durante un período de a lo más 24 meses, las personas que se incorporen por primera vez al sistema durante el período licitado.-Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene, ¿puedo cambiarme a otra durante el primer año?
La obligatoriedad de cotizar en la AFP ganadora se extingue si es que el afiliado demuestra que por efectos de una mayor rentabilidad, que sobrecompense la menor comisión, le conviene cambiarse a otra AFP. En este caso, el afiliado sólo podrá cambiarse a esa AFP. La obligatoriedad de cotizar para los afiliados licitados podrá ser de hasta 24 meses.
-¿Puede darse el caso de que mi plata sea administrada e invertida por cualquiera de las actuales AFP del sistema, pero que mi relación administrativa sea con un banco, como BancoEstado?
Sí. Las AFP podrán subcontratar una serie de funciones, como la administración de cuentas (back office), con distintas empresas, entre las cuales podría estar BancoEstado.APV Y AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO
-¿Qué beneficios me entrega el ahorro voluntario si pertenezco a la clase media?Hasta el momento, el APV beneficiaba principalmente a las rentas más altas, porque éstas podían descontar impuestos. Para atraer a las personas de clase media, se crea un beneficio para que quienes perciban rentas de hasta $1,5 millón mensual reciban una bonificación en su cuenta equivalente al 15% del monto ahorrado por el trabajador.-¿Qué es el APVC?
Es un ahorro voluntario que realizarán los trabajadores para mejorar su pensión, que será complementado por el respectivo empleador, mediante los acuerdos a los que lleguen las empresas con sus empleados.
-Si soy trabajador, ¿qué beneficios me da el APVC?
El ahorrante podrá aumentar su pensión al hacer APVC y, además, podrá elegir qué beneficio tributario tendrá; es decir, si pagará los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte o al retirar los recursos del ahorro voluntario.
-Si soy empleador, ¿qué incentivo tengo al complementar el ahorro de mis trabajadores?Los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios para producir la renta. No obstante, si el empleado se va antes de lo estipulado en un contrato previamente establecido, el empleador podrá recuperar esos aportes realizados al trabajador, pero para efectos tributarios deberá considerar esos dineros como ingresos. TRABAJADORES JÓVENES
-Como trabajador joven, ¿recibiré algún beneficio?
El proyecto propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes. El aporte tiene dos componentes: un subsidio a la contratación, equivalente al 50% de la cotización del salario mínimo, y un aporte directo en la cuenta de capitalización individual del joven por un monto similar. Como requisitos, debo tener entre 18 y 35 años, y un ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos mensual ($216.000 de hoy).
-¿En qué se traduce este beneficio?
Los trabajadores jóvenes que perciban el salario mínimo alcanzarán una cotización total de 15% de su remuneración y un incentivo a la contratación de un 5% de su salario. Esto permitirá alcanzar los objetivos de: a) fomento del empleo juvenil, b) mayor formalización, y c) aumento de la cobertura y de los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.
-¿Qué ventajas tendré como empleador?
En vez de pagar el total de la cotización previsional de su empleado, el Estado le financiará el 50% de esa imposición.
BONO POR MATERNIDAD
-¿En qué consiste el bono por maternidad?
El Estado depositará un bono -equivalente al 10% de 18 sueldos mínimos- en la cuenta de una mujer por cada hijo nacido vivo que tenga. Hijos fallecidos con posterioridad al parto sí cuentan para efectos de este bono.
-¿Cuándo puedo retirar ese bono?
A los 65 años. El primer bono se empezará a pagar en 2009.
-¿Podré decidir en qué tipo de fondo invertir ese bono?
Sí. La madre decide qué fondo le parece más adecuado para la rentabilidad esperada.-¿Es un bono sólo para la población más pobre?
No. Se trata de un bono universal, sin importar la condición socioeconómica de la madre. Lo reciben quienes perciben PBS, APS, y pensiones de vejez, de invalidez o sobrevivencia, y quienes han cotizado en el sistema.
-¿Hay alguna excepción para recibir el beneficio?
Sí. Si una mujer no es elegible para PBS o APS, sólo podrá recibir el bono si ha cotizado al menos una vez en su vida en el sistema.
-¿Cuándo depositan el bono?
Se deposita en la fecha del nacimiento del hijo. A partir de entonces comienza a rentar.-Si tuve hijos antes de esta ley, ¿la rentabilidad se calculará desde que nacieron?No. Para esos casos, el bono empezará a rentar desde el inicio de la ley.
-Soy hombre. Desde que mi hijo nació, la madre se desentendió de él y yo tengo su tuición. ¿Se puede traspasar el derecho de ella a mi cuenta?
No. El derecho es de la mujer.
lunes, 26 de mayo de 2008
VILLANO INVITADO, FALLO LABORAL
Domingo 18 de mayo de 2008 (diario La Nacion Domingo)
Por María Ester Feres*
VILLANO INVITADO
Corte Suprema y desprotección laboral
Lo más grave es el mensaje que envían nuestros ministros, con la entusiasta colaboración de Codelco, incentivando la informalidad en el empleo; ahora, muchos empleadores no harán contratos a sus trabajadores, confiados en que a los inspectores del trabajo se les ha amarrado las manos.
Que los fallos de la Corte Suprema en las causas que se someten a su conocimiento deben cumplirse, aun cuando se discrepe de sus fundamentos, es algo que nadie discute. Pero ello no imposibilita analizar su solidez ni las consecuencias jurídicas y prácticas de los mismos. Menos cuando éstos implican desconocer los principios del derecho del trabajo y desestabilizar al ente administrativo encargado de velar por su cumplimiento. Desde esa perspectiva, los últimos fallos de la corte sobre los recursos de Codelco en contra de la Dirección del Trabajo (DT) son paradigmáticos y reiteran una línea incorrecta de interpretación, al amputarle facultades esenciales e históricas y restarle eficacia no sólo a su actuar, sino también a las propias normas laborales.
No es de extrañar que un jurista norteamericano, estudioso de los temas laborales en Chile, se sorprendiera de la semejanza con los fallos de los años treinta en su país, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos hacía primar el derecho de propiedad y la libertad de contratar por sobre cualquier otro derecho constitucional; también, que no mencionara en sus contenidos a la Ley de Subcontratación, así como la incomprensible conclusión de que un ente fiscalizador sólo tendría facultades para constar infracciones y no para calificarlas jurídicamente como tales. Lógicamente, sólo cabe compartir susreflexiones, ya que no se están discutiendo facultades de ministros de fe, sino de órganos fiscalizadores del Estado. Imaginemos qué pasaría si al SII o al Servicio de Aduanas se les redujeran sus facultades, permitiéndoles sólo constatar evasiones tributarias y no a calificarlas como tales, con todas las consecuencias jurídicas yeconómicas para el Estado que ello implica.
Los alcances jurídicos y políticos de los fallos son graves, en tanto reiteran un razonamiento interpretativo mediante el cual nuestro máximo tribunal, en vez de abocarse a su función de aplicar la ley, como lo mandata la Constitución, tiende, sostenidamente en el ámbito laboral, a modificar las disposiciones legales aprobadas por el Poder Legislativo. Dichas interpretaciones, junto con hacer caso omiso de importantes principios del derecho del trabajo tales como su carácter esencialmente tutelar del trabajador y la primacía de la realidad por sobre los documentos que pudiesen suscribir las partes , pretenden conculcar a la DT la facultad de calificar si existe o no relación laboral, de la cual, como todo ciudadano común sabe, depende la aplicación del conjunto de la disposiciones del código.
Se argumenta que, de acogerse las instrucciones de la DT, se estarían anulando contratos de trabajo legalmente celebrados entre una empresa contratista y sus trabajadores. Se olvida, incomprensiblemente, que desde comienzos del siglo pasado no cabe jurídicamente poner al trabajador y al empleador en una misma posición contractual, ni alegar una supuesta autonomía de la voluntad, conduciendo a la absolutadesprotección de los trabajadores. Tampoco cabe en derecho, ni en el sentido común de la gente, que alguien se aproveche de su propio dolo.
Por ello es increíble que nuestra suprema corte señale que, de aceptarse el actuar de la DT, se estarían dejando sin efecto contratos civiles o comerciales suscritos por terceros. Si dos empresas se coluden para violar los derechos de los trabajadores en beneficiopropio, no cabe usar dicho argumento, además de ser poco elegante, para validar jurídicamente un fraude laboral. Se trata de problemas jurídicos diversos, cada cual con procedimientos judiciales propios para su resolución.
Los mentados fallos están generando también efectos políticos, al poner en evidencia ante la opinión pública que ya no sólo hacen agua las rígidas e ineficaces normas sobre negociación colectiva; también la insuficiencia de muchas normas laborales, así como la imperativa necesidad de que éstas deben cumplirse en su letra y en su espíritu como corresponde en todo Estado democrático; para ello, guste o no, las funciones de la DT son claves e insustituibles. Lo más grave es el mensaje que envían nuestros ministros, con la entusiasta colaboración de Codelco, incentivando la informalidad en el empleo; ahora, muchos empleadores no harán contratos a sus trabajadores, confiados en que a los inspectores del trabajo se les han amarrado las manos, dejándolos sin facultades para instruir ni tampoco para sancionar.
Sin embargo, otorgar legitimación activa a la DT para denunciar las infracciones ante tribunales no parece la solución adecuada. Junto con reducirla a constatar hechos cada vez que algún empleador discuta su calidad de tal, con la incalculable cantidad de juicios que ni siquiera una reformada justicia laboral podría atender, es difícil imaginar que los trabajadores afectados no sufran represalias o no sean despedidos antes de lograr un tardío e inseguro fallo judicial.
¿Quién, con cierto sentido común, puede imaginar al 24% de los asalariados más del 50% en los quintiles de menores ingresos según la Casen 2006 , sin contrato escrito de trabajo, recurriendo a tribunales para que se les reconozcan sus derechos, sin temor al despido y con la férrea convicción que se les hará justicia?
Los fundamentos de los fallos se debilitan aún más cuando la propia legislación determina expresamente los supuestos objetivos que deben cumplirse para el trabajo en régimen de subcontratación y para el suministro de trabajadores. Ésta, además, califica el fraude a la ley prescribiendo quién es el empleador en tal caso, que en este hechoconcreto sería Codelco. Es lamentable que, aun así, para nuestro máximo tribunal la ley no sea suficientemente clara, requiriendo ya no se sabe qué precisiones legales para dejar cumplir a la DT sus funciones esenciales, las que ostenta no sólo desde hace poco, como algunos pereciesen pensar, sino desde 1924, desde las primeras leyes laborales.
LND* Directora del Centro de Estudios y Asesorías en Trabajo, RelacionesLaborales y Diálogo Social de la Universidad Central. Ex directora delTrabajo.
-- Sospecho que dios es un intelectual de izquierda...Su propina es mi sueldo.
Por María Ester Feres*
VILLANO INVITADO
Corte Suprema y desprotección laboral
Lo más grave es el mensaje que envían nuestros ministros, con la entusiasta colaboración de Codelco, incentivando la informalidad en el empleo; ahora, muchos empleadores no harán contratos a sus trabajadores, confiados en que a los inspectores del trabajo se les ha amarrado las manos.
Que los fallos de la Corte Suprema en las causas que se someten a su conocimiento deben cumplirse, aun cuando se discrepe de sus fundamentos, es algo que nadie discute. Pero ello no imposibilita analizar su solidez ni las consecuencias jurídicas y prácticas de los mismos. Menos cuando éstos implican desconocer los principios del derecho del trabajo y desestabilizar al ente administrativo encargado de velar por su cumplimiento. Desde esa perspectiva, los últimos fallos de la corte sobre los recursos de Codelco en contra de la Dirección del Trabajo (DT) son paradigmáticos y reiteran una línea incorrecta de interpretación, al amputarle facultades esenciales e históricas y restarle eficacia no sólo a su actuar, sino también a las propias normas laborales.
No es de extrañar que un jurista norteamericano, estudioso de los temas laborales en Chile, se sorprendiera de la semejanza con los fallos de los años treinta en su país, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos hacía primar el derecho de propiedad y la libertad de contratar por sobre cualquier otro derecho constitucional; también, que no mencionara en sus contenidos a la Ley de Subcontratación, así como la incomprensible conclusión de que un ente fiscalizador sólo tendría facultades para constar infracciones y no para calificarlas jurídicamente como tales. Lógicamente, sólo cabe compartir susreflexiones, ya que no se están discutiendo facultades de ministros de fe, sino de órganos fiscalizadores del Estado. Imaginemos qué pasaría si al SII o al Servicio de Aduanas se les redujeran sus facultades, permitiéndoles sólo constatar evasiones tributarias y no a calificarlas como tales, con todas las consecuencias jurídicas yeconómicas para el Estado que ello implica.
Los alcances jurídicos y políticos de los fallos son graves, en tanto reiteran un razonamiento interpretativo mediante el cual nuestro máximo tribunal, en vez de abocarse a su función de aplicar la ley, como lo mandata la Constitución, tiende, sostenidamente en el ámbito laboral, a modificar las disposiciones legales aprobadas por el Poder Legislativo. Dichas interpretaciones, junto con hacer caso omiso de importantes principios del derecho del trabajo tales como su carácter esencialmente tutelar del trabajador y la primacía de la realidad por sobre los documentos que pudiesen suscribir las partes , pretenden conculcar a la DT la facultad de calificar si existe o no relación laboral, de la cual, como todo ciudadano común sabe, depende la aplicación del conjunto de la disposiciones del código.
Se argumenta que, de acogerse las instrucciones de la DT, se estarían anulando contratos de trabajo legalmente celebrados entre una empresa contratista y sus trabajadores. Se olvida, incomprensiblemente, que desde comienzos del siglo pasado no cabe jurídicamente poner al trabajador y al empleador en una misma posición contractual, ni alegar una supuesta autonomía de la voluntad, conduciendo a la absolutadesprotección de los trabajadores. Tampoco cabe en derecho, ni en el sentido común de la gente, que alguien se aproveche de su propio dolo.
Por ello es increíble que nuestra suprema corte señale que, de aceptarse el actuar de la DT, se estarían dejando sin efecto contratos civiles o comerciales suscritos por terceros. Si dos empresas se coluden para violar los derechos de los trabajadores en beneficiopropio, no cabe usar dicho argumento, además de ser poco elegante, para validar jurídicamente un fraude laboral. Se trata de problemas jurídicos diversos, cada cual con procedimientos judiciales propios para su resolución.
Los mentados fallos están generando también efectos políticos, al poner en evidencia ante la opinión pública que ya no sólo hacen agua las rígidas e ineficaces normas sobre negociación colectiva; también la insuficiencia de muchas normas laborales, así como la imperativa necesidad de que éstas deben cumplirse en su letra y en su espíritu como corresponde en todo Estado democrático; para ello, guste o no, las funciones de la DT son claves e insustituibles. Lo más grave es el mensaje que envían nuestros ministros, con la entusiasta colaboración de Codelco, incentivando la informalidad en el empleo; ahora, muchos empleadores no harán contratos a sus trabajadores, confiados en que a los inspectores del trabajo se les han amarrado las manos, dejándolos sin facultades para instruir ni tampoco para sancionar.
Sin embargo, otorgar legitimación activa a la DT para denunciar las infracciones ante tribunales no parece la solución adecuada. Junto con reducirla a constatar hechos cada vez que algún empleador discuta su calidad de tal, con la incalculable cantidad de juicios que ni siquiera una reformada justicia laboral podría atender, es difícil imaginar que los trabajadores afectados no sufran represalias o no sean despedidos antes de lograr un tardío e inseguro fallo judicial.
¿Quién, con cierto sentido común, puede imaginar al 24% de los asalariados más del 50% en los quintiles de menores ingresos según la Casen 2006 , sin contrato escrito de trabajo, recurriendo a tribunales para que se les reconozcan sus derechos, sin temor al despido y con la férrea convicción que se les hará justicia?
Los fundamentos de los fallos se debilitan aún más cuando la propia legislación determina expresamente los supuestos objetivos que deben cumplirse para el trabajo en régimen de subcontratación y para el suministro de trabajadores. Ésta, además, califica el fraude a la ley prescribiendo quién es el empleador en tal caso, que en este hechoconcreto sería Codelco. Es lamentable que, aun así, para nuestro máximo tribunal la ley no sea suficientemente clara, requiriendo ya no se sabe qué precisiones legales para dejar cumplir a la DT sus funciones esenciales, las que ostenta no sólo desde hace poco, como algunos pereciesen pensar, sino desde 1924, desde las primeras leyes laborales.
LND* Directora del Centro de Estudios y Asesorías en Trabajo, RelacionesLaborales y Diálogo Social de la Universidad Central. Ex directora delTrabajo.
-- Sospecho que dios es un intelectual de izquierda...Su propina es mi sueldo.
jueves, 15 de mayo de 2008
PRESENTACIÓN AL CONCEJO COMUNAL 13 DE MAYO 2008
Señor Presidente:
De acuerdo a presentación realizada en Concejo de 7 de mayo de 2008, referida a solicitar información sobre proyecto corredor Departamental- Ruta 5 Sur solicitado por Transantiago a SERVIU Metropolitano, he tomado conocimiento del Ordinario Nº 1461 de fecha 16 de Abril de 2008 dirigido al Señor ALCALDE por el Director de SERVIU, Andrés Silva Galvez el cual se refiere a esta materia y señala que adjunta antecedentes (interpreto por ello; planos, memoria explicativa, informe de impacto ambiental) los cuales refrenda con un comentario que en lo sustantivo dice:
“ Los dos puntos de máximo interés vecinal en cuanto a afección de predios de parte del proyecto, esto es, Departamental con cruce del Ferrocarril y Departamental con Clotario Blest, se han resuelto de la siguiente forma, en el primer caso, se carga el trazado hacia el costado norte afectando a algunos predios de la Población La Victoria y terreno industrial, en el segundo caso, se desplaza el proyecto todo lo posible hacia el norte y se reduce las calzadas de vehículos particulares y aceras”
En el párrafo siguiente, este funcionario público se permite decir “que lamentamos que Usted (Sr. Alcalde), Concejales y vecinos, hayan interpretado de distinta manera la información del proyecto que se les ha presentado”
Referente al primer punto señalado por el Director de SERVIU, deseo precisar lo siguiente:
Qué, desde el instante en que los vecinos afectos, fueron notificados por SERVIU, las unidades del municipio que tiene ingerencia en este tema no tomaron las medidas necesarias para resguardar los intereses del Municipio y los vecinos afectados, aduciendo que no tuvieron conocimiento del proyecto de trazado del corredor Departamental – Ruta 5 Sur.
Qué, una vez movilizados los vecinos, reuniéndose por sectores y asesorándose por profesionales que fueron convocados por la organización emergente, se generó una propuesta de trazado alternativo que consideró lo establecido en el Plano Regulador Metropolitano, la Ordenanza, el estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano que realizó la consultora PULSO a petición de este Municipio y SEREMI de la Vivienda para el proyecto de Plano regulador Comunal y lo realizado en las comunas que han sido intervenidas por el Transantiago, esto es un ancho del trazado no superior a 40 metros lo que permite cumplir con las necesidades requeridas por el operador de Transantiago y dar conectividad al trazado del “ corredor anillo intermedio para le región metropolitana”. Reforzando este planteamiento los funcionarios del SERVIU se presentaron en la comuna y realizaron una visita en terreno, verificando y concensuando las observaciones presentadas por los vecinos, comprometiéndose a estudiar y presentar el proyecto definitivo al más breve plazo.
Sin embargo, lo que hemos recibido de parte del SERVIU y este Municipio son evasivas y postergaciones innecesarias en la entrega de la información requerida, más aún cuando hoy comprobamos que la propuesta incluye expropiaciones en el lado norte del trazado, esto es, intervenir propiedades del sector de la Población La Victoria, lo que genera un rechazo inmediato de estos vecinos y hace de este acto una asonada legítima de reivindicación del derecho a seguir viviendo en la comuna. Interpreto esta intervención como un paso más de aquellos que piensan que este territorio debe quedar al arbitrio de las inmobiliarias, que podrán comprar terrenos a precios convenientes y que el Estado les dará las condiciones de equipamiento vial y por medio de la normativa local a expropiar lo necesario para erradicar a los más vulnerables de la comuna.
Es por ello Señor Presidente, que solicito un informe inmediato, ratificado en votación de este CONCEJO a los Directores de las unidades de SECPLAN, ASESOR URBANO, DIRECTORA DE OBRAS Y ASESOR JURÍDICO a fin de que den cuenta de todas las gestiones realizadas en el marco de sus competencias sobre la materia y expongan a este CONCEJO el proyecto de trazado definitivo del corredor de transporte público Departamental – Ruta 5 Sur entregado al Señor ALCALDE de acuerdo a lo señalado en el Ordinario Nº 1461 de 16 de Abril de 2008, emitiendo un pronunciamiento técnico sobre los alcances de esta intervención vial en la comuna y de futuras intervenciones posibles de acuerdo a lo ratificado por el Plano Regulador Metropolitano y proyectos SERVIU, entre ellos; PROYECTO PARQUE LA AGUADA, ENSANCHE CALLE CLUB HÍPICO, IMPACTO SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO ENTORNO CASONA HISTÓRICA Y CALLE MANUELA ERRÁZURIZ, ENSANCHE AVENIDA CLOTARIO BLEST Y ENSANCHE DE AVENIDA LO OVALLE ENTRE J.J. PRIETO Y AVENIDA CERRILLOS.
Referente al Segundo punto expresado por el Director de SERVIU, debo señalar que una vez más, las autoridades locales debemos enterarnos de los proyectos e intervenciones de la autoridad regional por los vecinos afectados y no por los canales formales que se requieren, a objeto de poder dar nuestra opinión técnica y de carácter social sobre estas iniciativas. Así también, vaya una crítica a nuestras unidades responsables de fiscalizar, proponer e influir de acuerdo a las necesidades de los habitantes de la comuna, para coordinar y buscar la información en los organismos del nivel central que diseñan e imponen sus criterios sin consulta previa a las autoridades comunales.
Dejo constancia en Acta.
Ernesto Araneda Briones
Concejal
De acuerdo a presentación realizada en Concejo de 7 de mayo de 2008, referida a solicitar información sobre proyecto corredor Departamental- Ruta 5 Sur solicitado por Transantiago a SERVIU Metropolitano, he tomado conocimiento del Ordinario Nº 1461 de fecha 16 de Abril de 2008 dirigido al Señor ALCALDE por el Director de SERVIU, Andrés Silva Galvez el cual se refiere a esta materia y señala que adjunta antecedentes (interpreto por ello; planos, memoria explicativa, informe de impacto ambiental) los cuales refrenda con un comentario que en lo sustantivo dice:
“ Los dos puntos de máximo interés vecinal en cuanto a afección de predios de parte del proyecto, esto es, Departamental con cruce del Ferrocarril y Departamental con Clotario Blest, se han resuelto de la siguiente forma, en el primer caso, se carga el trazado hacia el costado norte afectando a algunos predios de la Población La Victoria y terreno industrial, en el segundo caso, se desplaza el proyecto todo lo posible hacia el norte y se reduce las calzadas de vehículos particulares y aceras”
En el párrafo siguiente, este funcionario público se permite decir “que lamentamos que Usted (Sr. Alcalde), Concejales y vecinos, hayan interpretado de distinta manera la información del proyecto que se les ha presentado”
Referente al primer punto señalado por el Director de SERVIU, deseo precisar lo siguiente:
Qué, desde el instante en que los vecinos afectos, fueron notificados por SERVIU, las unidades del municipio que tiene ingerencia en este tema no tomaron las medidas necesarias para resguardar los intereses del Municipio y los vecinos afectados, aduciendo que no tuvieron conocimiento del proyecto de trazado del corredor Departamental – Ruta 5 Sur.
Qué, una vez movilizados los vecinos, reuniéndose por sectores y asesorándose por profesionales que fueron convocados por la organización emergente, se generó una propuesta de trazado alternativo que consideró lo establecido en el Plano Regulador Metropolitano, la Ordenanza, el estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano que realizó la consultora PULSO a petición de este Municipio y SEREMI de la Vivienda para el proyecto de Plano regulador Comunal y lo realizado en las comunas que han sido intervenidas por el Transantiago, esto es un ancho del trazado no superior a 40 metros lo que permite cumplir con las necesidades requeridas por el operador de Transantiago y dar conectividad al trazado del “ corredor anillo intermedio para le región metropolitana”. Reforzando este planteamiento los funcionarios del SERVIU se presentaron en la comuna y realizaron una visita en terreno, verificando y concensuando las observaciones presentadas por los vecinos, comprometiéndose a estudiar y presentar el proyecto definitivo al más breve plazo.
Sin embargo, lo que hemos recibido de parte del SERVIU y este Municipio son evasivas y postergaciones innecesarias en la entrega de la información requerida, más aún cuando hoy comprobamos que la propuesta incluye expropiaciones en el lado norte del trazado, esto es, intervenir propiedades del sector de la Población La Victoria, lo que genera un rechazo inmediato de estos vecinos y hace de este acto una asonada legítima de reivindicación del derecho a seguir viviendo en la comuna. Interpreto esta intervención como un paso más de aquellos que piensan que este territorio debe quedar al arbitrio de las inmobiliarias, que podrán comprar terrenos a precios convenientes y que el Estado les dará las condiciones de equipamiento vial y por medio de la normativa local a expropiar lo necesario para erradicar a los más vulnerables de la comuna.
Es por ello Señor Presidente, que solicito un informe inmediato, ratificado en votación de este CONCEJO a los Directores de las unidades de SECPLAN, ASESOR URBANO, DIRECTORA DE OBRAS Y ASESOR JURÍDICO a fin de que den cuenta de todas las gestiones realizadas en el marco de sus competencias sobre la materia y expongan a este CONCEJO el proyecto de trazado definitivo del corredor de transporte público Departamental – Ruta 5 Sur entregado al Señor ALCALDE de acuerdo a lo señalado en el Ordinario Nº 1461 de 16 de Abril de 2008, emitiendo un pronunciamiento técnico sobre los alcances de esta intervención vial en la comuna y de futuras intervenciones posibles de acuerdo a lo ratificado por el Plano Regulador Metropolitano y proyectos SERVIU, entre ellos; PROYECTO PARQUE LA AGUADA, ENSANCHE CALLE CLUB HÍPICO, IMPACTO SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO ENTORNO CASONA HISTÓRICA Y CALLE MANUELA ERRÁZURIZ, ENSANCHE AVENIDA CLOTARIO BLEST Y ENSANCHE DE AVENIDA LO OVALLE ENTRE J.J. PRIETO Y AVENIDA CERRILLOS.
Referente al Segundo punto expresado por el Director de SERVIU, debo señalar que una vez más, las autoridades locales debemos enterarnos de los proyectos e intervenciones de la autoridad regional por los vecinos afectados y no por los canales formales que se requieren, a objeto de poder dar nuestra opinión técnica y de carácter social sobre estas iniciativas. Así también, vaya una crítica a nuestras unidades responsables de fiscalizar, proponer e influir de acuerdo a las necesidades de los habitantes de la comuna, para coordinar y buscar la información en los organismos del nivel central que diseñan e imponen sus criterios sin consulta previa a las autoridades comunales.
Dejo constancia en Acta.
Ernesto Araneda Briones
Concejal
miércoles, 30 de abril de 2008
EXPROPIACIONES EN P.A.C.
PROPUESTA DESDE LA COMUNIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO
AV. DEPARTAMENTAL TRAMO AV. PEDRO AGUIRRE CERDA, RUTA 5 SUR
MARZO DE 2008.
La comunidad de Pedro Aguirre Cerda, sus autoridades comunales, las organizaciones sociales y la coordinadora de los vecinos afectos a expropiaciones, en virtud de una propuesta de SERVIU y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para realizar un corredor de transporte público, obedeciendo a lo solicitado en el plan maestro del proyecto ciudad parque bicentenario, la que ha dispuesto intervenir la red vial intercomunal a fin de adecuar sus estándares al impacto que generará la construcción de este megaproyecto, desean fundamentar y proponer un trazado alternativo al diseño realizado por los profesionales de estas entidades públicas y expuesto a esta comunidad en un Concejo Extraordinario realizado a petición del Concejal Ernesto Araneda Briones a fin de conocer en detalle la propuesta de SERVIU y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esta propuesta se desarrolla y es expuesta por los profesionales Arquitecto Mario Álvarez Undurraga y psicólogo Adolfo Lacabe Ferrera, quienes trabajamos con las organizaciones de la comuna en la contrapropuesta al Plan regulador Comunal, instrumento que aporta los estudios técnicos que fundamentan nuestra propuesta y al esfuerzo profesional de nuestro equipo.
El primer elemento que debemos considerar en esta propuesta es lo señalado en el Plan Maestro del proyecto “Ciudad Portal Bicentenario” el cual señala SIC.
Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU)
“Se realizó un análisis de los índices operacionales de las vías aledañas al sitio del Portal
Bicentenario para la situación base, dando como resultado que los ejes principales de dicho sector
(Pedro Aguirre Cerda y Departamental) requerirán en el futuro intervenciones conceptuales que
aseguren un buen desplazamiento de los vehículos que por allí transiten, de modo que sus índices
operacionales se encuentren dentro de los márgenes aceptados por la autoridad. A modo ilustrativo,
se tiene que la intersección de los ejes Pedro Aguirre Cerda y Departamental se pronostica tendría
una saturación equivalente al 100% y la intersección de los ejes Pedro Aguirre Cerda y Lo Errázuriz,
este indicador alcanzaría el 90%. Cabe señalar que las saturaciones recomendadas en la operación
vial no deben superar el 80%.”
Queda en evidencia que este estudio fundamenta la intervención propuesta por SERVIU a requerimiento de “TRANSANTIAGO”, sin embargo a este estudio debemos contraponer el estudio encomendado por SEREMI de MINVU y Municipio de Pedro Aguirre Cerda a Consultora Pulso S.A. quienes estuvieron a cargo del proyecto Plan Regulador Comunal y que presenta un “Estudio de capacidad Vial”, (el cual se adjunta íntegramente) y que señala respecto al punto anterior,(Sic) Niveles de servicio de la viabilidad comunal”, con los resultados de la simulación del submodelo ASIGNA y con las capacidades calculadas para la vialidad comunal, se calcularon los niveles de servicio de ésta, en términos de grado de saturación de las vías y de su velocidad de operación.
Se asegura que la disponibilidad de la faja vial definida suficiente para que el flujo vehicular no supere el 90% de la capacidad de las vías. En tanto, se verifica también que estas vías cumplen con los rangos mínimos de velocidad dispuestos según su categoría, los cuales se presentan en el cuadro 4.19 siguiente.
Cuadro 4.19 Rangos mínimos de velocidad
categoría
Velocidad de operación mínima (km/h)
céntrico
8
Troncal
10
Colectora- Distribuidora
10
Remitiéndose al cuadro 4.16 de este estudio, el cual representa el grado de saturación de las vías comunales y se etiquetan los arcos e modelación con las velocidades de operación proyectadas;
“Es muy claro que en general los niveles de servicios son más que adecuados, ya que no se supera el nivel de saturación del 90% y las velocidades de operación son relativamente altas, superando largamente lo exigido por las metodologías.
Ante esta contundente información técnica, sugerimos replantear el diseño del trazado propuesto y adecuarlo a las normativas vigentes respecto de los anchos de vías y líneas de construcción vigentes.
Además esta propuesta no considera el impacto social para un grupo importante de vecinos que por más de 50 años han vivido en la comuna y que pertenecen al quintil más pobre de ella, es por ello que frente a esta nueva propuesta, que interviene en forma cuidadosa, resguardando el progreso de la ciudad en cuanto a su conectividad, también resguarda el derecho de nuestros vecinos a permanecer en la comuna, lo que les permitiría postular al programa SERVIU de construcción en sitio residente, independiente de los pagos correspondientes por indemnización a los que queden afectos, como una forma justa de compensación al daño causado por la intervención vial propuesta por la CPB ( Ciudad Portal Bicentenario) para dar satisfacción a la conectividad que requiere este proyecto en construcción.
Queremos representar la situación que afecta al proyecto de vivienda que ha sido presentado al Fondo Solidario, por el comité de allegados Manuel Rodríguez en terrenos Reserva SERVIU de Villa Sur y que se ha visto afectado por esta posible expropiación (calles Reutén y Av. Departamental). El SERVIU, en conocimiento de esta modificación a la línea de construcción fundamenta que se debe justificar la propiedad de los terrenos aledaños al proyecto, como propiedad de SERVIU, lo que a nuestro entender es improcedente ya que todos los loteos efectuados y que dieron origen a estos barrios y poblaciones, están amparados en una sola escritura de venta quedando los retazos como parte de la propiedad SERVIU. En nuestra propuesta atendemos esta demanda de este comité proponiendo una solución armónica entre el trazado del corredor y el proyecto de vivienda.
Consolidamos esta propuesta en los siguientes puntos:
Evitar las expropiaciones innecesarias, de acuerdo a un trazado cuidadoso y que no perjudique al total de la vivienda afecta así como también no considerar un diseño que se contraponga a los intereses de un lado de Av. Departamental en desmedro del otro sector.
Estudiar la propuesta realizada por la comunidad y el Municipio incorporando aquellos aspectos viables y fundamentados en una mesa de trabajo conjunta, donde los afectados y el ministerio concordarán las soluciones de menor impacto social para los habitantes de la comuna.
Garantizar la participación de los vecinos afectados a la postulación del programa de vivienda de Fondo Solidario, construcción en sitio residente, lo que permitiría mitigar y compensar el impacto de las expropiaciones.
Viabilizar la postulación del comité de allegados Manuel Rodríguez de su proyecto de construcción de viviendas en los terrenos SERVIU comprometidos.
CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO
AV. DEPARTAMENTAL TRAMO AV. PEDRO AGUIRRE CERDA, RUTA 5 SUR
MARZO DE 2008.
La comunidad de Pedro Aguirre Cerda, sus autoridades comunales, las organizaciones sociales y la coordinadora de los vecinos afectos a expropiaciones, en virtud de una propuesta de SERVIU y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para realizar un corredor de transporte público, obedeciendo a lo solicitado en el plan maestro del proyecto ciudad parque bicentenario, la que ha dispuesto intervenir la red vial intercomunal a fin de adecuar sus estándares al impacto que generará la construcción de este megaproyecto, desean fundamentar y proponer un trazado alternativo al diseño realizado por los profesionales de estas entidades públicas y expuesto a esta comunidad en un Concejo Extraordinario realizado a petición del Concejal Ernesto Araneda Briones a fin de conocer en detalle la propuesta de SERVIU y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esta propuesta se desarrolla y es expuesta por los profesionales Arquitecto Mario Álvarez Undurraga y psicólogo Adolfo Lacabe Ferrera, quienes trabajamos con las organizaciones de la comuna en la contrapropuesta al Plan regulador Comunal, instrumento que aporta los estudios técnicos que fundamentan nuestra propuesta y al esfuerzo profesional de nuestro equipo.
El primer elemento que debemos considerar en esta propuesta es lo señalado en el Plan Maestro del proyecto “Ciudad Portal Bicentenario” el cual señala SIC.
Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU)
“Se realizó un análisis de los índices operacionales de las vías aledañas al sitio del Portal
Bicentenario para la situación base, dando como resultado que los ejes principales de dicho sector
(Pedro Aguirre Cerda y Departamental) requerirán en el futuro intervenciones conceptuales que
aseguren un buen desplazamiento de los vehículos que por allí transiten, de modo que sus índices
operacionales se encuentren dentro de los márgenes aceptados por la autoridad. A modo ilustrativo,
se tiene que la intersección de los ejes Pedro Aguirre Cerda y Departamental se pronostica tendría
una saturación equivalente al 100% y la intersección de los ejes Pedro Aguirre Cerda y Lo Errázuriz,
este indicador alcanzaría el 90%. Cabe señalar que las saturaciones recomendadas en la operación
vial no deben superar el 80%.”
Queda en evidencia que este estudio fundamenta la intervención propuesta por SERVIU a requerimiento de “TRANSANTIAGO”, sin embargo a este estudio debemos contraponer el estudio encomendado por SEREMI de MINVU y Municipio de Pedro Aguirre Cerda a Consultora Pulso S.A. quienes estuvieron a cargo del proyecto Plan Regulador Comunal y que presenta un “Estudio de capacidad Vial”, (el cual se adjunta íntegramente) y que señala respecto al punto anterior,(Sic) Niveles de servicio de la viabilidad comunal”, con los resultados de la simulación del submodelo ASIGNA y con las capacidades calculadas para la vialidad comunal, se calcularon los niveles de servicio de ésta, en términos de grado de saturación de las vías y de su velocidad de operación.
Se asegura que la disponibilidad de la faja vial definida suficiente para que el flujo vehicular no supere el 90% de la capacidad de las vías. En tanto, se verifica también que estas vías cumplen con los rangos mínimos de velocidad dispuestos según su categoría, los cuales se presentan en el cuadro 4.19 siguiente.
Cuadro 4.19 Rangos mínimos de velocidad
categoría
Velocidad de operación mínima (km/h)
céntrico
8
Troncal
10
Colectora- Distribuidora
10
Remitiéndose al cuadro 4.16 de este estudio, el cual representa el grado de saturación de las vías comunales y se etiquetan los arcos e modelación con las velocidades de operación proyectadas;
“Es muy claro que en general los niveles de servicios son más que adecuados, ya que no se supera el nivel de saturación del 90% y las velocidades de operación son relativamente altas, superando largamente lo exigido por las metodologías.
Ante esta contundente información técnica, sugerimos replantear el diseño del trazado propuesto y adecuarlo a las normativas vigentes respecto de los anchos de vías y líneas de construcción vigentes.
Además esta propuesta no considera el impacto social para un grupo importante de vecinos que por más de 50 años han vivido en la comuna y que pertenecen al quintil más pobre de ella, es por ello que frente a esta nueva propuesta, que interviene en forma cuidadosa, resguardando el progreso de la ciudad en cuanto a su conectividad, también resguarda el derecho de nuestros vecinos a permanecer en la comuna, lo que les permitiría postular al programa SERVIU de construcción en sitio residente, independiente de los pagos correspondientes por indemnización a los que queden afectos, como una forma justa de compensación al daño causado por la intervención vial propuesta por la CPB ( Ciudad Portal Bicentenario) para dar satisfacción a la conectividad que requiere este proyecto en construcción.
Queremos representar la situación que afecta al proyecto de vivienda que ha sido presentado al Fondo Solidario, por el comité de allegados Manuel Rodríguez en terrenos Reserva SERVIU de Villa Sur y que se ha visto afectado por esta posible expropiación (calles Reutén y Av. Departamental). El SERVIU, en conocimiento de esta modificación a la línea de construcción fundamenta que se debe justificar la propiedad de los terrenos aledaños al proyecto, como propiedad de SERVIU, lo que a nuestro entender es improcedente ya que todos los loteos efectuados y que dieron origen a estos barrios y poblaciones, están amparados en una sola escritura de venta quedando los retazos como parte de la propiedad SERVIU. En nuestra propuesta atendemos esta demanda de este comité proponiendo una solución armónica entre el trazado del corredor y el proyecto de vivienda.
Consolidamos esta propuesta en los siguientes puntos:
Evitar las expropiaciones innecesarias, de acuerdo a un trazado cuidadoso y que no perjudique al total de la vivienda afecta así como también no considerar un diseño que se contraponga a los intereses de un lado de Av. Departamental en desmedro del otro sector.
Estudiar la propuesta realizada por la comunidad y el Municipio incorporando aquellos aspectos viables y fundamentados en una mesa de trabajo conjunta, donde los afectados y el ministerio concordarán las soluciones de menor impacto social para los habitantes de la comuna.
Garantizar la participación de los vecinos afectados a la postulación del programa de vivienda de Fondo Solidario, construcción en sitio residente, lo que permitiría mitigar y compensar el impacto de las expropiaciones.
Viabilizar la postulación del comité de allegados Manuel Rodríguez de su proyecto de construcción de viviendas en los terrenos SERVIU comprometidos.
lunes, 21 de abril de 2008
ACTIVIDADES PROGRAMADAS CONGRESO DE EDUCACION COMUNAL
23 de Abril: Actividad de inicio del Congreso, Acto oficial inaugural con participación de autoridades y representantes de las Organizaciones Sociales de la Comuna de Pedro aguirre Cerda. Liceo Eugenio Pereira Salas a las 16.00 horas.
24 de Abril: Se efectuarán trabajos en todas las Sedes, cada mesa temática a cargo de los Directivos de ellas, elegidas al momento ( presidente, secretario y relator) dirigirán el debate, elaborarán las conclusiones etc. A partir de las 10.30 A.M a 13.30 PM. Desde las 14.30 a 15.30 horas se trabajan las propuestas. 15.30 a 16.30 se presentan las propuestas. 16.30 a 18.00 horas se debate sobre las propuestas. 18.00 horas cierre de la jornada.
25 de Abril: Sede Liceo Eugenio Pereira Salas, a partir de las 16.00 horas se desarrolla plenario con las propuestas y conclusiones por sede y por mesa. 18.30 horas cierre del Congreso con palabras del Alcalde Señor Juan Saavedra Gorriateguy.
24 de Abril: Se efectuarán trabajos en todas las Sedes, cada mesa temática a cargo de los Directivos de ellas, elegidas al momento ( presidente, secretario y relator) dirigirán el debate, elaborarán las conclusiones etc. A partir de las 10.30 A.M a 13.30 PM. Desde las 14.30 a 15.30 horas se trabajan las propuestas. 15.30 a 16.30 se presentan las propuestas. 16.30 a 18.00 horas se debate sobre las propuestas. 18.00 horas cierre de la jornada.
25 de Abril: Sede Liceo Eugenio Pereira Salas, a partir de las 16.00 horas se desarrolla plenario con las propuestas y conclusiones por sede y por mesa. 18.30 horas cierre del Congreso con palabras del Alcalde Señor Juan Saavedra Gorriateguy.
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