jueves, 26 de junio de 2008

PROFESORES: OJO CON LA LEY 20.248 ( SEP)

LEY SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL (SEP)

PUBLICADA EL 1 DE FEBRERO DE 2008

Para el año 2008 se estableció un período de postulación entre el 28 de Enero y 30 de Abril de 2008. Posteriormente los establecimientos podrán postular en el mes de Agosto de cada año.

Estos artículos pueden ser usados arbitrariamente por los sostenedores para trasladar, despedir y discriminar sobre los docentes y su calidad de desempeño profesional.


Artículo 26.- Los sostenedores de los
establecimientos educacionales en Recuperación deberán
cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo
establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las
siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales
correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo
máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente
al de la resolución del artículo anterior, mejorando el
rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para
establecimientos educacionales en Recuperación que
establezca un equipo tripartito conformado por un
representante del Ministerio de Educación, por el
sostenedor, o un representante que éste designe, y por
una persona o entidad externa con capacidad técnica
sobre la materia, de aquellas incorporadas en el
registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el
sostenedor.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de
la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por
la persona o entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para
establecimientos educacionales en Recuperación abarcará
tanto el área administrativa y de gestión del
establecimiento como el proceso de enseñanza y
aprendizaje y sus prácticas
, y deberá estar elaborado
antes del inicio del año escolar siguiente al de la
dictación de la resolución a que se refiere el artículo
23.
3) Aplicar las medidas de reestructuración
contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del
equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de
aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por
el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el
personal del establecimiento educacional, el sostenedor
deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes
medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse
como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento
del mismo sostenedor.
c) Desarrollo de planes de superación profesional
para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la
totalidad o parte de la jornada laboral contratada.



Artículo 38.- Modifícase el artículo 72 del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de
Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº19.070, que aprueba el
Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el
siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase .o
incumplimiento grave de las obligaciones que impone su
función..
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva,
pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
.c) Por incumplimiento grave de las obligaciones
que impone su función, tales como la no concurrencia del
docente a sus labores en forma reiterada,
impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento
de sus obligaciones docentes conforme a los planes y
programas de estudio que debe impartir, abandono
injustificado del aula de clases o delegación de su
trabajo profesional en otras personas...

LEY GENERAL DE EDUCACION


EJES CLAVES DEL PROYECTO
DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Origen de la LGE:
• La LGE surge del Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior que recoge las demandas emanadas de la movilización estudiantil secundaria del 2006. Intentando dar respuesta a estas demandas, se plantean una serie de propuestas de reforma a la LOCE que se articulan en un proyecto de ley.
• Para otorgarle legitimidad política a la aprobación de esta ley en el Parlamento, se busca un acuerdo entre la Alianza, el Gobierno y la Concertación, acuerdo que da origen a la nueva Ley General de Educación, actualmente en discusión parlamentaria.
La LGE constituye un avance significativo respecto de la LOCE en cinco puntos clave:
• Constituye una ley en democracia que busca la derogación de la LOCE.
• Incorpora y enfatiza los principios de calidad y equidad educativa.
• Se encarga de resguardar la calidad de la educación, a través de la creación de Agencia de Calidad.
• Se encarga del control y regulación del uso de los recursos fiscales, mediante la creación de la Superintendencia de Educación.
• Refuerza el concepto de Comunidad Educativa con deberes y derechos para sus integrantes: Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.

• La LGE establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en éste.
• Los sostenedores sólo podrán ser personas jurídicas, poseer giro único, y los que reciban recursos del Estado deberán rendir cuenta pública de los mismos.
Agencia de Calidad:
• La Agencia de Calidad estará encargada de resguardar y asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad de la educación que defina el Ministerio de Educación. Éste deberá definir estándares de calidad académica comunes a todos los establecimientos educacionales, los que tendrán que ser sancionados por el nuevo Consejo Nacional de Educación.
• La definición de estos estándares permitirá a las familias exigir igualdad de condiciones de calidad para todos los establecimientos (calidad docente, recursos e infraestructura educacional, cumplimiento curricular, etc.). Esta definición de estándares permitirá de igual manera vincular la subvención escolar a objetivos de calidad.
• Tendrá a su vez la responsabilidad de desarrollar el sistema de medición de la calidad de los aprendizajes de los alumnos y de evaluación del desempeño de los establecimientos.
• En el caso de la evaluación de desempeño de los establecimientos, esta se realizará a partir de estándares indicativos de desempeño que serán propuestos por el Ministerio y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
• Esta evaluación tiene por finalidad fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y facilitar el desarrollo de planes de mejora.
Superintendencia de Educación:
• La Superintendencia de Educación tendrá la misión de regular y controlar el uso de los recursos fiscales. Su función será la fiscalización y auditoría de la rendición de cuentas de los establecimientos y sus sostenedores.

• En concreto, el fin último es resguardar que los recursos que el Estado aporta sean utilizados en beneficio de una educación de calidad y no desviados hacia otros fines. Frente al incumplimiento de esta obligación la Superintendencia establecerá sanciones específicas.
Aumento de exigencias para sostenedores privados:
• Nuevas y Mayores Exigencias: La LGE establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en éste.
• Los sostenedores sólo podrán ser personas jurídicas, poseer giro único, y los que reciban recursos del Estado deberán rendir cuenta pública de los mismos.
• La ley define explícitamente como requisito para ser sostenedor el tener un proyecto educativo y el compromiso de cumplir con los estándares de calidad de los aprendizajes que se definan a nivel nacional.
• Los sostenedores privados deberán cumplir asimismo con el siguiente requisito: título profesional o licenciatura de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado.
• A su vez, se consigna que los sostenedores deberán garantizar solvencia económica para optar al reconocimiento oficial.
Consejo Nacional de Educación
• Adicionalmente a sus actuales funciones (aprobación de las bases curriculares y los planes y programas de estudio)
• La LGE fortalece nuevas atribuciones del mismo en relación al sistema escolar: aprobación de estándares, informar plan de evaluaciones, informar normas sobre calificación y promoción. En relación con la educación superior, la propuesta legal mantiene las atribuciones ya establecidas.
• Su composición sólo incluye a componentes de la Comunidad Educativa, a diferencia del anterior Consejo Superior que incluía a miembros de las FFAA y del Poder Judicial.
Comunidad Educativa y Participación de Actores relevantes:
• Se incorpora el concepto de Comunidad Educativa, estableciéndose derechos y deberes para sus integrantes.
• Se define como requisito la existencia de Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.
• La LGE establece espacios reales de participación de cada uno de estos actores, en los que éstos podrán ejercer sus derechos y deberán rendir cuenta a la comunidad del cumplimiento de sus deberes.
Selección y Derechos de los alumnos:
• La LGE establece que en los procesos de selección de los establecimientos subvencionados no podrá darse la selección de estudiantes por rendimiento académico o antecedentes socioeconómicos hasta 6º Año Básico.
Derechos básicos de los Estudiantes:
• Las familias pueden conocer el proyecto educativo del establecimiento.
• Se mantiene la norma sobre protección de embarazo y maternidad.
• Se incorporan normas que fortalecen la protección de los estudiantes en relación a la cancelación de la matrícula y sanciones por el no pago de compromisos de los padres.
• Se prohíben las expulsiones por rendimiento académico entre pre kinder y sexto básico.
• Se establece el derecho de los estudiantes a repetir un curso en la enseñanza básica y uno de la enseñanza media en un mismo establecimiento.
Cambios a nivel Currículum Escolar:
• Se modifica la actual estructura curricular de 8 años de educación básica y 4 años de educación media por una de 2 ciclos de seis años cada uno.
• A su vez, la educación media es desagregada en 2 ciclos, uno de 4 años de formación general y uno de 2 años de formación diferenciada.
• Este cambio implica que 7º y 8º año básico pasará a ser de enseñanza secundaria, debiendo tener profesores de educación media, que son especialistas en una sola asignatura y mejor preparados para enseñar a los alumnos de esa edad.
• La ley establece además que el Estado debe elaborar bases curriculares para los 3 niveles del sistema: párvulos, básica y media.
• Se crea un banco de planes y programas complementarios que permiten a los establecimientos mayor innovación curricular y acceder a programas de establecimientos que hayan demostrado un alto desempeño.
Modalidades Educativas Especiales
• Se explicita el concepto de modalidad educativa y la LGE reconoce modalidades educativas especiales ausentes en la LOCE: educación intercultural dirigida a los pueblos indígenas, educación de adultos y las diversas modalidades de educación especial, particularmente la dirigida a los niños con necesidades educativas especiales en la escuela regular.