martes, 1 de mayo de 2012


PARRAFO 4º.- De la Planificación Urbana Comunal



Artículo 41º.- Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.

La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.

1 Artículo modificado como aparece en el texto, por el número 3) del artículo único de la Ley Nº 18.738 - D.O. 14.09.88.



TITULO I: DE LA PLANIFICACION URBANA CAPITULO II

PLANIF.2-4 L.G.U.C. DICIEMBRE 2001(Actualizada Marzo 2012)



El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.



Artículo 42º.- El Plan Regulador Comunal estará compuesto de:



a) Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas;



b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Región;



c) Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y



d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc.

Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.



Artículo 43.- El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.



El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva.



Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:



1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.



2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.









TITULO II: DE LA PLANIFICACION URBANA CAPITULO II

DICIEMBRE 2001 L.G.U.C. PLANIF. 2-5 (Actualizada Marzo 2012)



3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, (Consejo Comunal de de las Organizaciones de la Sociedad Civil), en sesión citada expresamente para este efecto.



4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.



5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal (Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil), en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.



6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.



El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.



Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5.



El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad.



No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.



El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.



Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto Alcaldicio.



















TITULO I: DE LA PLANIFICACION URBANA CAPITULO II

PLANIF.2-6 L.G.U.C. DICIEMBRE 2001(Actualizada Marzo 2012)



Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.



Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.



El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.



Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.



Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.1



La Ordenanza General contemplará normas relativas a los “conjuntos armónicos de edificación”, en base a los cuales se podrá autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.



Artículo 44º.- El estudio y aprobación del Plan Regulador Comunal, así como sus revisiones, reactualización y modificaciones posteriores, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de esta ley y con las normas para confección de planes reguladores que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según la población y rango regional de las comunas. 2



Artículo 45.- Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 43.



Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades podrán omitir el trámite previsto en la letra c) del inciso primero del artículo 43, y, en tal caso, las publicaciones que dispone la letra d) se entenderán referidas al acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal:

1 Inciso reemplazado por el número 4) del artículo único de la Ley Nº18.738 – D.O. 14.09.88 y reemplazado por el que aparece

en el texto, por el número 2) del artículo 3º.- de la Ley Nº19.778 – D.O. 10.12.01

2 Artículo modificado como aparece en el texto, por el número 5) del artículo único de la Ley Nº 18.738 - D.O. 14.09.88.











TITULO II : DE LA PLANIFICACION URBANA CAPITULO II

DICIEMBRE 2001 L.G.U.C. PLANIF. 2-7 ( Actualizada Marzo 2012)



1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores;



2.- Vialidad interna, dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados no alteren los consultados en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal, y



3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley.

Estas modificaciones no podrán ser contrarias a los preceptos de este cuerpo legal y sus reglamentos. 1



Artículo 46º.- En los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales, en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc..



En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes Seccionales, los que se aprobarán conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 43. 2



La confección de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de más de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de fijar las líneas oficiales de edificación, y lo será también en aquellas que califique especialmente la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por sus condiciones topográficas, o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiaciones.



Artículo 47º.- Deberán contar con el Plan Regulador Comunal:



a) las comunas que estén sujetas a Planificación Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal;



b) todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más;



c) aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destrucción total o parcial, y



d) aquellos centros poblados de una comuna que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución. La referida Secretaría Regional Ministerial podrá encargarse de la confección del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la municipalidad correspondiente para su tramitación de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 43. 3



1 Artículo sustituído por el que aparece en el texto, por el número 6) del artículo único de la Ley Nº 18.738 - D.O. 14.09.88.

2 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por el número 7) del artículo único de la Ley Nº 18.738 - D.O. 14.09.88.

3 Letra sustituída por la que aparece en el texto, por el número 8) del artículo único de la Ley Nº 18.738 - D.O. 14.09.88.

















TITULO I : DE LA PLANIFICACION URBANA CAPITULO II

PLANIF.2-8 L.G.U.C. DICIEMBRE 2001(Actualizada Marzo 2012)



Artículo 48º.- Las Municipalidades confeccionarán o reactualizarán su Plan Regulador Comunal dentro de los plazos que fijare la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, debiendo someterlo a su aprobación para los efectos de su vigencia. Si las Municipalidades no cumplieran con esta obligación dentro del plazo fijado, la Secretaría Regional Ministerial respectiva lo hará por cuenta de ellas. En este caso, la Municipalidad respectiva deberá modificar el presupuesto municipal para el año siguiente, creando la partida con cargo a cualquier ítem variable del mismo presupuesto, para atender el gasto correspondiente. Si así no lo hiciere, el Intendente Regional dispondrá la modificación que corresponda del presupuesto municipal. 1



Artículo 49º.- Las Municipalidades con obligación de tener Plan Regulador Comunal podrán designar una comisión, con representación municipal y particular, para asesorar en su estudio y coordinar su programación y realización. Los cargos de la comisión serán ad honorem y, además, voluntarios para los particulares. Asimismo, las Municipalidades podrán solicitar la designación de funcionarios de la Administración Pública para que integren esta comisión asesora.



Artículo 50º.- En casos especiales de proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización, éstos podrán proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la respectiva Secretaría Regional, las modificaciones a los Planes Reguladores que estimen necesario. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.



Artículo 51º.- Los trazados de los Planes Reguladores Comunales se realizarán por el municipio mediante;



(a) las expropiaciones derivadas de la declaración de utilidad pública contenida en el artículo

59º;



(b) las adquisiciones hechas en licitación pública o compra directa por la Municipalidad, de acuerdo con su Ley Orgánica. En el caso de compra directa, el precio no podrá exceder

de la tasación respectiva que efectúe la Dirección de Obras Municipales. Para estas adquisiciones, no regirá lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 17.235, y



(c) las cesiones de terrenos que se urbanicen, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y sus Ordenanzas, que se destinen a calles, avenidas, plazas, espacios públicos y otros fines.

EL MEJOR NEGOCIO POSIBLE



Sebastián Gray

Arquitecto



Hace cinco años nos preguntábamos en estas mismas páginas “El Mercurio” (21/04/12) si acaso era posible esperar en Chile un desarrollo inmobiliario responsable. La pregunta surgía entonces de la negativa percepción que cundía en la ciudadanía por la rápida destrucción de barrios completos, y por la aparición masiva de edificios de vivienda cuyas terminaciones apenas satisfacen la dignidad. Esa percepción estará quizás exacerbada hoy por casos tan descabellados como el mall que se levanta en Castro o el mall que se inaugura en Providencia, ambos fruto de ambiciones avasalladoras y una total indiferencia por el entorno, ambos sin consulta previa a la ciudadanía, ambos amparados por leyes completamente inútiles.

Son las grandes empresas inmobiliarias las que lideran la especulación del valor del suelo, comprando y guardando; son ellas las que establecen los estándares de la calidad constructiva imperante en el mercado, y son ellas, como hemos visto en los casos mencionados, las que determinan incluso las consideraciones medioambientales y paisajísticas donde emplazan sus proyectos. Lo que la ciudadanía observa es un gremio que hace el mejor negocio posible dentro de los amplios márgenes de la ley, pero sin aportar al bienestar de la ciudad, como si eso no les competiera. Naturalmente no hay nada de malo en hacer un buen negocio; ante las carencias descritas no cabe duda de que es el marco legal el culpable de la ciudad que hoy se amasa. Son las normas nacionales vigentes las que permiten la desaparición de paisajes valiosos, la excesiva densificación de barrios residenciales, los pobres estándares espaciales y constructivos de la vivienda, la escasa consideración del espacio público. Los municipios no lo hacen mejor: los alcaldes brillan por su ignorancia en temas urbanísticos y por la exclusión de la comunidad en la toma de decisiones; muchos sucumben a la ambición de recolectar más impuestos territoriales y patentes comerciales -un miope concepto de desarrollo- al precio de destruir justo aquello que están encargados de preservar.

En este escenario, la Cámara Chilena de la Construcción acaba de presentar un Código de Buenas Prácticas, instrumento largamente esperado por necesario: una directriz de autorregulación para sus asociados, que podría permitir también a la ciudadanía apelar al tribunal de ética del gremio en caso de reclamos. Es un avance fundamental, pero no suficiente. Si el empresariado aspira, como tantos, a que Chile ascienda al nivel de un país pujante y moderno, entonces deberá incluir en su código la obligación de promover la innovación, de involucrar a la ciudadanía en proyectos de connotación pública, de explorar las alternativas normativas que permitirían, junto con hacer buen negocio, hacer ciudades de verdad agradables, buenas y bellas, que es lo que tanto nos merecemos.



*El urbanismo municipal ha fracasado rotundamente, porque los alcaldes han demostrado que no son capaces de resistir los intereses de los socios de la cámara chilena de la construcción. Los alcaldes han permitido que se diluya el carácter residencial de los barrios, dejando que se expanda el comercio y se construyan edificios de departamentos sin restricción real.



III. MARCO CONCEPTUAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



Podemos entender como participación el proceso de intervención de individuos y grupos en las decisiones y acciones que los afectan a ellos y a su entorno. En este marco, la participación ciudadana es entendida como la intervención de los particulares en actividades de interés público, en tanto portadores de intereses sociales. Son precisamente los asuntos o actividades de interés público las que conforman la denominada “esfera de lo público” que no se identifica única ni necesariamente con la actividad estatal, sino más bien con los intereses y necesidades de los distintos actores y sectores de la sociedad.



La participación es voluntaria y supone convicción personal. Todo proyecto de participación se supone como voluntario en cuando los actores deben tener la voluntad de intervenir en la toma de decisiones.





3.1. Modalidades de participación ciudadana

Al hablar de participación ciudadana, se pueden distinguir distintas modalidades o formas que adquiere la participación según los alcances y objetivos perseguidos por el proyecto y por la etapa en que se encuentre. Asimismo, estos niveles también están determinados por el grado de involucramiento que se quiere lograr de las personas y grupos en él. Se distinguen 4 niveles:

a) Participación informativa

Si bien ésta dimensión no corresponde exactamente a un nivel de participación, se incluye aquí en la medida en que constituye una condición básica para la existencia de los siguientes niveles y debe cruzar todo el proceso de participación. Así, la autoridad pública debe asegurar que la información tenga una difusión adecuada, que sea oportuna, completa y ampliamente accesible a la población, abarcando todas las etapas de las actividades públicas, incluyendo la rendición de cuentas de las autoridades. Sin embargo, en este nivel el flujo de información es unidireccional y no existe posibilidad de retroalimentación o negociación por parte de la ciudadanía.

b) Participación consultiva

Si la participación ciudadana se plantea como opinión y control por parte de los interesados en el cumplimiento de los objetivos políticamente definidos por la administración pública, necesariamente deben existir espacios para esta manifestación. En este nivel, se intercepta la participación que permite ejercitar los propios derechos, con la oferta de propuestas existentes, cuidando el cumplimiento de los objetivos y las reglas preestablecidas. Un prerrequisito a esta modalidad de participación es el acceso a la información por parte del usuario. En el ámbito local, esta modalidad se concreta en los cabildos o consultas locales, donde se abren espacios para la conversación sobre temas a los que convoca la autoridad.



c) Participación decisoria

El objetivo es dar parte real en la toma de decisiones respecto de un tema específico. Los acuerdos establecidos entre las partes involucradas tienen carácter vinculante. La modalidad más común es a través de una consulta que solicita una opinión con carácter resolutivo. De esta manera, quien hace la consulta se obliga no sólo a ingresar las opiniones y responderlas, sino a ejecutarlas, según el reglamento establecido para la misma.


La participación de los interesados en la gestión pública busca romper el formalismo burocrático a través de una solución más directa. Este tipo de intervención ciudadana incluye desde la participación en el diagnóstico y la ejecución, hasta la evaluación de las políticas públicas. Desde esta perspectiva se proponen acciones de perfeccionamiento de la descentralización en la toma de decisiones regional y local, simplificación de trámites, mediciones de productividad, mejoramiento comunicacional, mejoramiento de los servicios públicos, mejoramiento de los recursos humanos, cumplimiento de parámetros de eficiencia, cobertura y calidad.

La participación de tipo ejecutora y administradora combina la participación asociada a la toma de decisiones en la gestión pública y la satisfacción de necesidades básicas. Esta modalidad considera a los beneficiarios como gestores de programas públicos para dar  respuesta a problemas que los afectan. Supone también que exista liderazgo social e información para actuar como interlocutor de las agencias estatales.






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3.2. Principios de la participación


La participación ciudadana se fundamenta en principios orientadores. El respeto de estos principios, previene que el proceso no se desvíe hacia prácticas tradicionales de confrontación e imposición de unos sobre otros o simplemente de desinterés de los participantes.

·        Compromiso y voluntad política explícita de parte de quienes toman las decisiones de reconocer y atender las opiniones que vayan surgiendo, de parte de los diferentes actores que participan del proceso, para poder incorporarlas en el diseño y ejecución de una determinada política o programa.

·        Inclusividad, no exclusividad: Los procesos de participación ciudadana deben procurar la participación de todos los interesados. Todas aquellas personas o grupos que tengan un interés significativo en el asunto y que puedan ser afectados por las medidas que se acuerden en el proceso, deben estar representadas en él, sin excepción. La exclusión de algún grupo priva al proceso de conocer todos los puntos de vista, de considerar todos los intereses y se arriesga a que la implementación de los acuerdos sea boicoteada por quienes se sienten marginados.




·        Proactividad en la promoción de la Participación Ciudadana: Los procesos de participación ciudadana requieren de la convicción por parte de las autoridades involucradas en el proyecto de la efectividad de éste. Esta convicción debe verse reflejada en la ejecución de acciones destinadas a promover un diálogo real y sustantivo.

·        Manejo de las expectativas de los afectados e interesados: Desde el inicio del proceso, la discusión debe mantenerse dentro de compromisos establecidos entre los distintos actores, es decir, el proponente del proyecto debe adoptar desde el principio una actitud clara y firme al describir cuáles pueden ser los resultados del proyecto y que alcances puede tener la participación ciudadana en la definición de la propuesta de proyecto final. Además, la discusión debe mantenerse focalizada en asuntos relevantes para el futuro del proyecto y no derivar en discusiones sobre los intereses y necesidades locales que, aunque legítimas, no dicen relación con el proyecto global, sus posibles beneficios, oportunidades y riesgos.

·        Retroalimentación: Para el cumplimiento de los objetivos, el Plan de Participación supone un proceso de retroalimentación a los diferentes actores que participan del proceso, que permita difundir la información obtenida en cada una de las actividades del Plan y responder justificadamente a la incorporación o descarte de las diversas propuestas recogidas.

·        Flexibilidad para la incorporación de nuevas ideas y conocimientos: Uno de los objetivos básicos de los procesos de participación ciudadana dice relación con el tratamiento adecuado de las opiniones y aportes de los afectados e interesados. En este sentido, los procesos de participación ciudadana no deben limitarse al ámbito informativo, sino que se debe permitir y promover la manifestación de inquietudes ciudadanas, dándole un enfoque consultivo a la participación. Ello implica que la participación es un proceso de comunicación abierta, en dos direcciones, que supone reconocer a los otros y facilita la creación de lazos de confianza entre las partes. 

 
























 






3.3. La participación ciudadana en proyectos de desarrollo urbano



El Proyecto Estudio de PRC   ha incorporado la participación ciudadana como un eje transversal en todo su desarrollo.

Es el proceso de apropiación de la ciudad, la Comuna, el Territorio por parte de sus habitantes, lo que permite el desarrollo personal, el desarrollo de los otros y el desarrollo del espacio común: lo que ocurra en ese espacio depende principalmente de los sujetos que lo habitan, en cuanto, responsables de ese ámbito compartido. En este sentido, los espacios públicos son un mecanismo fundamental para la socialización de la vida urbana. Los proyectos y la gestión de los espacios públicos y equipamientos colectivos son, entonces, una oportunidad de producir ciudadanía, pero también una prueba del desarrollo de la misma.

La construcción activa de los espacios públicos por parte de la ciudadanía, garantiza que sus distintos equipamientos y usos, expresen la diversidad, fomenten el intercambio y la tolerancia entre los sujetos. Se concibe, así, la construcción ciudadana de los espacios públicos como una conquista democrática, que implica iniciativa, conflicto y riesgo, pero también legitimidad, fuerza acumulada, alianzas y negociación. La participación ciudadana, y los procesos que la fomentan, son parte de la esencia de este proceso, ya que se busca generar un vínculo concreto entre la ciudad y sus habitantes.

Un proyecto de PRC que busca promover la participación y articulación de los distintos actores, debe fomentar la integración de los grupos y sectores que en otras circunstancias aparecen desagregados y sin conexión. Cada grupo social debe encontrar espacios y lugares, signos y señales con los que se pueda identificar y por tanto sentirse parte de ese espacio. El diseño de ese espacio público debe incorporar, entonces, los elementos técnicos adecuados y la subjetividad y requerimientos de la comunidad.



Comprender la participación ciudadana como un requisito para la implementación del Plan Regulador Comunal, representa una oportunidad para las autoridades Comunales de dar a conocer los alcances, impactos y beneficios del Proyecto y, al mismo tiempo, permite conocer en forma directa los intereses y necesidades de la ciudadanía, lo cual permitirá mejorar la eficacia, eficiencia y pertinencia de las distintas acciones.



Así, la participación es un proceso de comunicación en dos direcciones que ocurre entre las partes involucradas durante todo el ciclo de vida de un proyecto. Su objetivo es que las instituciones, organizaciones y personas cuenten con la información necesaria para aportar desde sus necesidades, conocimientos y experiencia en el diseño y gestión integral de los proyectos.





Participación Ciudadana Temprana




Definición:

Conscientes de la necesidad y ventajas de impulsar un proceso de participación ciudadana para crear una Comuna que incorpore los espacios públicos, equipamiento, vivienda. La SEREMI de Vivienda y SECPLAN Municipal, tomó la decisión de iniciar este proceso de actualización y aprobación del Plan Regulador Comunal (PRC) en la Comuna de Pedro Aguirre Cerda.

Es decir, se impulsará un proceso de Participación Ciudadana Temprana, entendido como toda instancia de involucramiento y consulta ciudadana que ocurre antes de que se materialice un proyecto.


Objetivo:

P  Recoger aportes y necesidades de los directamente afectados por el proyecto de PRC y de los involucrados en su desarrollo, a fin de anticipar, prever y otorgar solución a posibles conflictos, antes que las decisiones finales se hayan tomado.








Ventajas:

P  Permite dar a conocer los alcances, impactos y beneficios de los proyectos desde su diseño.
P  Se identifican y priorizan las necesidades o preocupaciones de la población afectada, incorporando el conocimiento del entorno que tiene la comunidad, información clave para resolver problemas, mitigar impactos o enfrentar imprevistos.
P  Genera relaciones de cooperación y apropiación de los involucrados en el proyecto que se está diseñando, así como de entendimiento y confianza entre el Municipio y la Comunidad, logrando mayores niveles de compromiso.
P  Es una oportunidad para que se conozcan a tiempo las inquietudes de la gente, y así poder anticipar conflictos y concordancia de soluciones, a través de instancias de diálogo, antes de que éstos se conviertan en situaciones inmanejables.
P  Canaliza los posibles conflictos que surjan, y se acuerdan medidas de mitigación, reparación y compensación para las distintas fases del proyecto acordadas y legitimadas por la comunidad.
P  Permite potenciar los impactos positivos.
P  El diseño final del proyecto descansa en información más completa y oportuna, lo que facilita su implementación. Se adecúa la oferta a las demandas.