sábado, 5 de noviembre de 2011

RUIDOS MOLESTOS

ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS

¿Qué se considera un ruido molesto?

Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

¿Qué normas regulan los ruidos molestos?

- La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. - Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales. - Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria. - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3 - Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco) - Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.

¿Qué regulan las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos?

Todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; espacio aéreo, salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas. Los ruidos generados en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitaciones individuales y colectivas. Se aplican especialmente a restoranes, fuentes de soda y salas de juego. Las ordenanzas municipales dictan disposiciones, prohibiciones y sanciones para proteger de la contaminación acústica a la población que reside en la comuna. Estos reglamentos varían de un municipio a otro.

¿Qué ruidos molestos prohíben en general las ordenanzas municipales?

Por regla general, las ordenanzas municipales prohíben los ruidos o sonidos que por su duración e intensidad ocasionan molestias al vecindario ya sea de día o de noche. Pueden ocurrir en el aire, la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la industria, a la diversión o a pasatiempos.


¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?

Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.

¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?

Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intensidad.

¿Quién fiscaliza?

El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

¿Desde qué hora se puede denunciar los ruidos molestos?

Siempre. Durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 23 en adelante, ruidos molestos.

¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos?

Si se trata de ruidos molestos de la vía pública de cualquier fuente, se denuncian en la Municipalidad, la que tiene la obligación de atender la queja en base a su ordenanza o en Carabineros. En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad. También se puede hacer la denuncia a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local. También se puede denunciar directamente en el Servicio de Salud de la región, cuando se trate de ruidos que emanan de fuentes fijas.

¿Cómo opera Carabineros?

Carabineros acude al lugar de donde proviene el ruido para pedir que éste cese. Si persiste, la policía se presenta por segunda vez y cursan la infracción correspondiente y el infractor queda citado al Juzgado de Policía Local. En caso que el ruido sea muy elevado, o se reciba de mala manera a Carabineros, éstos cursarán el parte en la primera visita, de acuerdo a lo que establece su manual de procedimiento.

¿Dónde se paga la multa?

En el Juzgado de Policía Local.

MAL USO DE GRIFOS EN VILLA SUR

NORMATIVA SOBRE USO DE GRIFOS

En relación a consultas de vecinos sobre el mal uso de los grifos los que son destinados a uso particular para lavado de vehículos, llenado de piscinas, riego de jardines, etc. Pongo a disposición de los vecinos la normativa vigente. Denuncie estos actos irresponsables que sólo perjudican a la comunidad, más aún cuando estos grifos deben estar operativos para incendios.


El “Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios” (Decreto Obras Publicas Nº1.199 de 2004), dispone en sus artículos 127º y siguientes, que los grifos ubicados en la vía pública deben ser pagados por la Municipalidad respectiva, y el valor se calcula de acuerdo al costo que demanda su mantención.

Artículo 127º
Los grifos públicos contra incendio forman parte integrante del sistema de redes públicas de distribución de agua potable de la concesionaria, en el área donde éstos se emplacen.
Artículo 128º
Nadie excepto la empresa sanitaria o funcionarios del cuerpo de bomberos, con ocasión de un incendio, pueden manipular los grifos de incendio. Cualquier manipulación por persona ajena o con fin distinto al señalado será considerado indebido y se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 459° Nº 1 del Código Penal.
La empresa de aguas realiza un programa periódico de mantenimiento de grifos, por lo que las fallas que presentan se deben exclusivamente a manipulaciones de terceros, lo que atenta en contra de la seguridad de las personas, las propiedades y la ley. Sobre esto último, el Código Penal, en su artículo 459 número 1, sanciona con penas de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días de reclusión) y multa (de 11 a 20 unidades tributarias mensuales), a quienes extraigan agua del sistema de grifos. El único uso admisible de grifos es el que le da el Cuerpo de Bomberos para el combate de los incendios, de manera de asegurar su buen funcionamiento durante las emergencias. Se ha detectado un frecuente uso por parte de particulares que, sin contar con autorización de la empresa de aguas, utilizan dichas instalaciones para sustraer agua y utilizarla de manera indebida. También, es frecuente que, en algunos sectores, vecinos abran los grifos para regar jardines, lavado de automóviles, llenado de piscinas, jugar con el agua y refrescarse ante las elevadas temperaturas del verano.

Artículo 129º
Corresponderá a la concesionaria respectiva, el mantenimiento de los grifos públicos, así como el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la calidad y operatividad, según corresponda.


Artículo 130º
El valor que deberá pagar la Municipalidad por el mantenimiento de estos grifos se determinará acorde con lo previsto en el art. 56° del DS 453/89, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

EL PROBLEMA DE LAS AGUAS LLUVIAS EN LA COMUNA DE P.A.C.

EL PROBLEMA DE LAS AGUAS LLUVIAS EN LA COMUNA DE P.A.C.
Estudio P.R.C. En P.A.C.
En general que se observa que todos los colectores presentan fallas a partir de T = 2 años( desde 2002, fecha de este estudio PRC), es decir para lluvias de mediana intensidad. Además, se visualiza que uno de los principales problemas es que el área aportante es mayor a lo diseñado, esto se debe a que los sectores ubicados a una cota mayor, tampoco poseen infraestructura apropiada y las aguas escurren por las calles hasta llegar a sectores más bajos. En esto también influye que los colectores fueron diseñados para una condición de impermeabilización de la cuenca alta menor a la existente actualmente.
Por otra parte, se debe señalar que los sistemas definidos no son cerrados, es decir, caudales generados en un sistema (desbordes) escurren por las calles pudiendo inundar áreas de otros sectores, esto hace ver la necesidad de abordar la solución considerando la interacción de los sistemas antes definidos.

􀂉 Francisco Pizarro (FPI): Sistema de descarga (Zanjón de la Aguada) unitario ubicado justo al poniente del sector mencionado anteriormente, al norte limita con el Zanjón de La Aguada. Por el costado sur y poniente, se presente el sistema Valenzuela Llanos (VAB), línea que se encuentra descrita por la calle Lo Ovalle, al sur y por la calle Clotario Blest, al poniente. En su tramo final, el colector alcanza un diámetro de Ø1700 mm.

3.2.4 Solución de Aguas Lluvias:
Dado que los sistemas Francisco Pizarro, Ochagavía, Velásquez y Valenzuela Llanos (Macro Sistema B.3), interactúan para lluvias de mediana intensidad (trasvase de cuencas), el Plan Maestro definió áreas comunes a sanear. Respecto del sistema Panamericana, se visualiza una solución en forma independiente a los antes mencionados;

􀂉 Sistema B.3 Ochagavía – Talavera - Francisco Pizarro - Valenzuela Llanos.
La solución propuesta (T = 2 años/ desde 2002) consiste en la construcción del colector SAB2, cuyo trazado es el siguiente; el primer tramo va por Avda. Santa Rosa, al norte de Gabriela, recibiendo todos los aportes al oriente de la avenida; continua hasta Américo Vespucio, donde cambia su dirección hacia el poniente siguiendo un trazado paralelo a esta calle hasta alcanzar la Ruta 5 Sur. A partir de esta intersección, el colector se desarrolla en expreso (no recibe aportes) por la caletera oriente de dicha ruta, hasta llegar a Callejón Lo Ovalle. Desde este punto continua hacia el poniente, hasta la calle Clotario Blest, girando hacia el norte para ir a descargar al Zanjón de La Aguada. Se complementa esta solución con el refuerzo del tramo del colector Valenzuela Llanos ubicado al sur de Lo Ovalle, que se independiza del resto, geneCuadro 3.20 Caracterización de los Sistemas de Aguas Lluvias existentes en Pedro Aguirre Cerda.

¿CUÁNDO SE CONSTRUYE ESTE COLECTOR?

Nos encontramos ante una disyuntiva, por una parte reconocer el aporte de un proyecto de paseo peatonal con ciclovía que impermeabiliza una gran cantidad de terreno en el tramo Avenida Lo Ovalle (SUR) y Avda. Carlos Valdovinos (Norte). Por otra no entender la lógica del planificador, considerando este como un proyecto SERVIU en coordinación con la SECPLAN Municipal.

Los hechos:
Cuando se trabajó en el Estudio de Plan regulador Comunal, éste instrumento aún no aprobado por el Municipio y que está disponible en el MINVU desde el año 2006 para ser aprobado por el Consejo Municipal de P.A.C. previa aprobación de su última etapa establece;

a) La necesidad de contar con una red vial alternativa con ciclovía.
b) Generar un parque peatonal
c) Aumentar las áreas verdes
d) Generar una vía alternativa no concesionada a Autopista Central y General Velásquez.

Aspectos técnicos relevantes no han sido considerados en el desarrollo del proyecto de Paseo Peatonal con Ciclovía:

1.- Estudio de Aguas lluvias el que indica lo deficiente del sistema de evacuación de Aguas lluvias en la Comuna y especialmente para el sector de Villa Sur; la impermeabilización de los sitios eriazos ocupados para este proyecto generarán una descarga de aprox. 24.000 lts extras de aguas lluvias, considerando una pluviometría de 10 mm por frente de mal tiempo. Cabe señalar que los terrenos correspondientes al deslinde con la vía férrea ( Paseo Gronhert) son considerados inundables desde 1959 por decreto, sin embargo se han realizado construcciones de vivienda en este sector. Las alcantarillas de este sector son ciegas y no están conectadas a colectores de aguas lluvias (Ej: Los Molles con inundación de escuela E-552 por rebalse de alcantarillas). En este mismo sentido ha sido un compromiso del ITO de la Dirección de Obras considerar la habilitación de un sistema de drenaje para todas las calles que desembocan con Avda. Clotario Blest, considerando que en calle Melinka existe la cámara ciega y se eliminó la alcantarilla dejando una solerilla que no permite canalizar estas aguas. Algo similar ocurre en calle Petrohué donde el locatario de Kiosko de Mote con Huesillos construyó con costo al negocio una cámara ciega (pozo de decantación) el que será eliminado por el mismo sistema de solerillas. Suponemos que en otras calles no hay nada considerado.

2.- Ancho de las calles: Una de las ventajas que tiene nuestra comuna y especialmente Pobl. Dávila y Villa Sur es el ancho de sus calles y avenidas las que junto a sus espacios para desarrollar áreas verdes es privilegiada frente a los proyectos inmobiliarios que hoy se construyen, sin embargo este proyecto de ciclovía a confinado los encuentros de calles con Avda. Clotario Blest lo que provoca por una parte las dificultades para el viraje de vehículos de mayor tamaño (transantiago, alimentadores) y pone en riesgo de accidentes por la velocidad que desarrollan los vehículos que transitan por Avda. Clotario Blest.¿ Cómo el planificador no contempló una solución acorde con lo existente.?

3.- Plan Regulador Metropolitano: Este instrumento que tiene supremacía sobre los Planes Reguladores Comunales establece Para Avda. Clotario Blest la calidad de Avenida Troncal con un ancho de 31 metros desde la línea de construcción de Villa Sur al Este (Pobl. Dávila) proyectada una vía de 4 pistas más ciclovía. Esto no ha sido modificado, más aún cuando el estudio de flujo vial fue hecho en el 2002 y no contempló el impacto vial que generará el proyecto Ciudad Portal Bicentenario Lo Cerrillos con 15.000 viviendas de entre 850 a 3500 UF lo que aumentará el parque automotriz en más de 10.000 vehículos que se descargan en Avenida Pedro Aguirre Cerda, Departamental, Avenida Lo Ovalle y Avenida Clotario Blest. Estaremos ante las típicas inversiones que después tienen que ser demolidas o abandonadas para dar paso a lo establecido con años de anticipación y que no se tomaron en cuenta?.En este caso sin considerar la construcción del colector de aguas lluvias Francisco Pizarro el que se construyó en el tramo de la caletera de Autopista Central y que debe bajar por Avda. Lo Ovalle para retomar el cauce por Avda. Clotario Blest y desembocar en Zanjón de la Aguada. ( Ver estudio de PRC).

4.- Ubicación de pista ciclovía: Considerando la situación actual de ancho de Avenida Clotario Blest, dos pistas (6,40 mt) y el flujo vehicular, la ciclovía inmediatamente al costado de esta pista se convierte en un riesgo para ciclistas y peatones (paraderos transantiago). Buses y vehículos particulares se acercan demasiado a esta vía exclusiva. Sin embargo se ha preparado el terreno para que circulen vehículos e ingresen a los domicilios por los patios ya que ninguna propiedad tiene ingreso legal, además de estar afectos a la Faja de protección de las Torres de Alta Tensión las que contemplan 10 mts al eje (5mts a cada lado) donde no pueden existir construcciones ni árboles. Estudios demuestran lo pernicioso para la salud el vivir bajo una torre de alta tensión.

5.- Construcción de dos vías colectoras a ambos lados de vía férrea: El Plan Regulador Metropolitano y el estudio de PRC Comunal dan cuenta de la construcción de dos vías colectoras (32 y 25 mts de ancho) al costado de la Faja de Protección de Ferrocarriles (10mts al eje de la vía) como parte de la solución de descongestión para el proyecto Ciudad portal Bicentenario Lo Cerrillos, estas avenidas proyectadas entre Avenida Departamental por el Norte y Avda. Lo Ovalle por el Sur serán de gran impacto para nuestra comuna la que ya está segregada por una serie de vías que la cruzan, obviamente contempla expropiaciones en sectores de Nueva Villa Sur y entre calles Liquiñe y Toltén. Nuestra comunidad presentó un anteproyecto junto al Municipio (fondos FNDR) de un Parque Comunitario Villa Sur, (entre Avda. Departamental y Avda Lo Ovalle) el que está detenido y archivado por existir este proyecto de vías colectoras. Nuestras autoridades saben de este problema pero han hecho oídos sordos.

6.- Mantención de áreas verdes y parques: Sabemos que los recursos municipales son limitados, contamos con aprox. 25.000 árboles para regar y se agregarán 1600 árboles en este proyecto. Si antes no se regaban con regularidad los árboles de estos terrenos, cómo se hará para darle sustentabilidad al proyecto?.

7.- Estacionamientos: El proyecto de ciclovía contempla un número determinado de estacionamientos supuestamente pensados para satisfacer la demanda de los locatarios y residentes. Obviamente que no son suficientes y agregar que la costumbre de nuestros vecinos es llegar hasta la puerta del local comercial, sin contar con los vehículos de proveedores (camiones), en el sector de calles Petrohue y Alhue se diseñó estacionamientos sin considerar las necesidades de locatarios de la cuadra y se deja un ingreso trunco de vehículos que no conduce a ninguna parte. Será posible consultar las necesidades de los vecinos más aún con el espíritu de participación que invade a nuestro municipio.

8.- Terminación de Obras: Es una característica de estas obras dejarlas a medias, por semanas vemos como no se concluyen obras de pavimentación, nivelación de alcantarillas, colocación de baldosas de distinto color para señalizar a discapacitados, retiro de escombros.

Nota: Sugiero una presentación a SERVIU ( Ejecutor del proyecto), Dirección de Obras ( receptor del proyecto).