sábado, 5 de noviembre de 2011

MAL USO DE GRIFOS EN VILLA SUR

NORMATIVA SOBRE USO DE GRIFOS

En relación a consultas de vecinos sobre el mal uso de los grifos los que son destinados a uso particular para lavado de vehículos, llenado de piscinas, riego de jardines, etc. Pongo a disposición de los vecinos la normativa vigente. Denuncie estos actos irresponsables que sólo perjudican a la comunidad, más aún cuando estos grifos deben estar operativos para incendios.


El “Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios” (Decreto Obras Publicas Nº1.199 de 2004), dispone en sus artículos 127º y siguientes, que los grifos ubicados en la vía pública deben ser pagados por la Municipalidad respectiva, y el valor se calcula de acuerdo al costo que demanda su mantención.

Artículo 127º
Los grifos públicos contra incendio forman parte integrante del sistema de redes públicas de distribución de agua potable de la concesionaria, en el área donde éstos se emplacen.
Artículo 128º
Nadie excepto la empresa sanitaria o funcionarios del cuerpo de bomberos, con ocasión de un incendio, pueden manipular los grifos de incendio. Cualquier manipulación por persona ajena o con fin distinto al señalado será considerado indebido y se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 459° Nº 1 del Código Penal.
La empresa de aguas realiza un programa periódico de mantenimiento de grifos, por lo que las fallas que presentan se deben exclusivamente a manipulaciones de terceros, lo que atenta en contra de la seguridad de las personas, las propiedades y la ley. Sobre esto último, el Código Penal, en su artículo 459 número 1, sanciona con penas de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días de reclusión) y multa (de 11 a 20 unidades tributarias mensuales), a quienes extraigan agua del sistema de grifos. El único uso admisible de grifos es el que le da el Cuerpo de Bomberos para el combate de los incendios, de manera de asegurar su buen funcionamiento durante las emergencias. Se ha detectado un frecuente uso por parte de particulares que, sin contar con autorización de la empresa de aguas, utilizan dichas instalaciones para sustraer agua y utilizarla de manera indebida. También, es frecuente que, en algunos sectores, vecinos abran los grifos para regar jardines, lavado de automóviles, llenado de piscinas, jugar con el agua y refrescarse ante las elevadas temperaturas del verano.

Artículo 129º
Corresponderá a la concesionaria respectiva, el mantenimiento de los grifos públicos, así como el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la calidad y operatividad, según corresponda.


Artículo 130º
El valor que deberá pagar la Municipalidad por el mantenimiento de estos grifos se determinará acorde con lo previsto en el art. 56° del DS 453/89, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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