sábado, 7 de junio de 2008

LEY 20.000 ASPECTOS LEGALES

ASPECTOS LEGALES DEL CONSUMO DE DROGA

El consumo de Droga esta previsto y sancionado en La Ley N° 20.000.
Las penas
PENAS QUE SE PUEDEN APLICAR.
a) Multa de 1 a 10 UTM (unidades tributarias mensuales) la UTM tiene un valor al mes de agosto de 2005 de $ 31.414; o
b) Asistencia obligatoria a: 1° programas de prevención hasta por 60 días o, 2° tratamiento o rehabilitación por un periodo de hasta 180 días en Instituciones Autorizadas por el Servicio de Salud competente, o
c) Participación en: 1° determinadas actividades a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, hasta por un máximo de 30 horas, o 2° en cursos de capacitación por un número de horas para el aprendizaje de la técnica o arte objeto del curso. Estas medidas se aplicarán sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.
PENA ESPECIAL
Además de las penas ya vistas, en caso que al consumidor sea sorprendido conduciendo vehículos motorizados se le pueden aplicar como sanción.
la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por un plazo de 6 meses,
la suspensión de la licencia puede ser ampliada cuando: 1° la persona haya sido condenada por consumo, ésta puede extenderse a 1 año y 2° si es condenado por 3° vez, la suspensión podrá extenderse a 2 años.
¿A QUIENES SE LES APLICAN ESTAS PENAS?
a) A todos los que consumen en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, cominos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música, o en establecimientos educacionales o de capacitación,
b) Los que tengan o porten en tales lugares la droga para su uso o consumo personal y próximo en el tiempo,
c) Los que consumen dicha droga en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito,
¿QUIÉNES NO RECIBEN SANCIÓN A PESAR DE SER CONSUMIDORES?
A todas aquellas personas que justifican el uso, consumo, porte o tenencia de droga para la atención de un tratamiento médico.
¿CÓMO SE APLICAN LAS PENAS?
Si no paga la multa impuesta.
a) esta puede ser reemplazada por reclusión (cárcel), regulándose 1 UTM por cada UTM. El plazo máximo de reclusión no puede exceder de 6 meses,
b) el tribunal puede eximir al infractor en el pago de la multa o, imponerle una menor, en casos debidamente calificados
SITUACIÓN DEL MENOR DE 18 AÑOS
La ley de droga señala que el menor de edad es puesto a disposición del Juez de Menores a fin de imponer al menor algunas de las siguientes medidas:
a) Las contempladas en la Ley N° 16.618 (esta ley regula el cumplimiento alternativo de las penas), a saber: 1° remisión condicional de la pena (la persona concurre a firmar al Patronato de Reos), 2° libertad vigilada; 3° reclusión nocturna;
b) Las siguientes medidas de protección como:
1° asistencia obligatoria a: - programas de prevención, hasta por 60 días – tratamiento o rehabilitación por un periodo de hasta 180 días. Esta última medida se cumplirá, en lo posible, sin afectar la jornada escolar o laboral del infractor;
2° participación del menor, con acuerdo de éste en: - actividades determinadas a beneficio de la comunidad, a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, hasta por un máximo de 30 horas, o – cursos de capacitación por un número de horas suficientes para el aprendizaje de la técnica o arte objeto del curso.
Sin embargo, estas medidas en la actualidad no tienen aplicación práctica por el hecho que, a contar del 1° de octubre comenzaron a funcionar los Tribunales de Familia, los que declaran incompetentes para conocer del infractor menor de edad, ya que la ley habla de “juez de menores”. Para que los Tribunales de Familia puedan conocer de estas medidas de protección a “menores” se debe modificar sobre este punto la Ley N° 20.000, por que en la actualidad existe un vacío legal sin contar los menores como medidas que tiendan a su protección.

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